¿Deben las sociedades de responsabilidad limitada destinar algun porcentaje obligatoriamente a reservas antes de distriguir utilidades?

Por Carlos López Rodríguez

La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 93 de la Ley 16.060, que es aplicable a todas las sociedades:

"Artículo 93. (Reserva legal y otras). Las sociedades deberán destinar no menos del 5 % (cinco por ciento) de las utilidades netas que arroje el estado de resultados del ejercicio, para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital social.

Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro".