¿Qué diferencias se establecen en la Ley 16.060 en cuanto al régimen aplicable al síndico y a la comisión fiscal?

A.   Integración (art. 397)

1. Sindicatura: uno o más síndicos

2. Comisión fiscal: tres o más miembros

B. Funcionamiento

1.      Sindicatura: se les aplica las norma sobre administradores (art. 408)[1]

a.                           El estatuto debe establecer la forma en que actuarán. Si nada se ha previsto, se entiende que cada uno de ellos puede actuar indistintamente (art. 201, inc. 1).

b.                           Si se prevé la actuación conjunta y alguno o algunos de los síndicos no quiere o no puede actuar, los restantes podrán hacerlo hasta que aquéllos reasuman sus funciones o se designen sustitutos (art. 210, inc. 2).

c.                           Derecho de veto: si los síndicos actúan indistintamente, cualquiera de ellos podrá oponerse a los actos de los otros (art. 202).

2. Comisión fiscal: se le aplican las normas establecidas para los directorios (art. 408)

a.                           Se reúne de conformidad con el régimen que fije el estatuto o el que, en su defecto, acuerden sus integrantes y toda vez que lo requiera uno de sus integrantes.

b.                           Las resoluciones se adoptan por mayoría simple de presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

C. Otras diferencias

1. Renuncia

Los síndicos deben presentar su renuncia ante el órgano de administración social.

Los integrantes de la comisión fiscal deben comunicar su renuncia a ésta.

2. Responsabilidad (art. 406)

La responsabilidad de los síndicos es individual.

La responsabilidad de los integrantes de la comisión fiscal es solidaria.



[1] HOLZ considera que no los síndicos no podrán sesionar ni pronunciarse ni adoptar resolución en ausencia o con el desacuerdo de uno de ellos (HOLZ, Del control de las sociedades anónimas, in: Análisis Exegético de la Ley 16.060, t. II, p. 216).