¿Debe reformarse el contrato al aumentar el capital social?

Por Carlos E. López Rodríguez

Sí. Siendo el capital social una cláusula del contrato, va de suyo que cualquier modificación al capital - sea para aumentarlo o para disminuirlo - es una modificación del contrato.

El art. 284 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC), en su redacción actual, corrige la redacción anterior, que establecía: 

"El contrato podrá prever el aumento del capital original hasta el quíntuplo, por resolución de asamblea extraordinaria, sin necesidad de su reforma ni conformidad administrativa."

En su redacción actual, el art. 284 de la LSC establece: 

"Todo aumento de capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo 252."

Como se ve, se eliminó la expresión "sin necesidad de su reforma".

El artículo agrega, en su inc. 3, que la resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio (hoy Registro Nacional de Comercio) y se publicará. El Decreto Decreto 486/001 establece que, una vez efectuado el registro y la publicación, se debe comunicar a la Auditoría Interna de la Nación.

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