Función y competencia de las asambleas
La asamblea es un órgano deliberativo; por ello el inciso final del artículo 340 dispone que sus resoluciones deben ser cumplidas por el órgano de administración. La Ley dispone estrictamente la competencia de las asambleas. Las normas referidas a las asambleas son casi todas de orden público y, por ende, no pueden los estatutos establecer un régimen diferente en cuanto a la competencia.
El artículo 340 también dispone que las resoluciones que se adoptan en los asuntos de su competencia, obligan a todos los accionistas. Nosotros agregamos que ello es sin perjuicio del derecho de receder que se confiere respecto de algunas de ellas. Hay, asimismo, una excepción a esta regla en el artículo 364.
Las funciones dependen de la clase de asamblea de que se trate (art. 341). Las asambleas ordinarias tienen las competencias previstas en el artículo 342: aprobar estados contables y resolver sobre el proyecto de distribución de utilidades; designar o remover a los administradores; resolver sobre la responsabilidad de administradores, directores y síndicos.
Las asambleas extraordinarias, en principio, resuelven aquellos asuntos que no son de competencia de la ordinaria. Pueden, sin embargo, resolver asuntos de la ordinaria, cuando sea necesario adoptar una resolución urgente. El artículo 343 menciona los asuntos que necesariamente requieren una asamblea extraordinaria, sin admitirse pacto en contrario.
Las asambleas especiales se constituyen para reunir a una clase de acciones y para adoptar resoluciones que puedan afectar sus derechos.