¿Qué pueden hacer los directores de una sociedad anónima para exonerarse de su responsabilidad?

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Los incisos 2, 3 y 4, del artículo 391 de la Ley 16.060 disponen respecto de los casos y las condiciones en que los administradores o directores de sociedades anónimas quedarían exonerados de responsabilidad. Básicamente, se distingue según la resolución generadora de responsabilidad se haya tomado en una sesión del directorio o fuera de ella.

I. Exoneración de responsabilidad respecto de resoluciones adoptadas en sesión de directorio

Para el caso en que la resolución hubiese sido adoptada en una sesión del directorio, la Ley prevé dos sub-hipótesis, según el director estuviese presente o ausente en dicha sesión. 

A. Hipótesis en que el director está presente

Si el director estaba presente, debió cumplir con dos condiciones: no haber votado la resolución y haber dejado constancia en actas de su oposición. El artículo 391 dispone:

"Estarán exentos de responsabilidad quienes no hayan votado la resolución y hayan dejado constancia en actas de su oposición o comunicado fehacientemente la misma a la sociedad dentro de un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la reunión en que se haya adoptado la resolución o de la fecha en que se haya tomado conocimiento de ella."

B. Hipótesis en que el director no está presente

Para el caso de inasistencia a la sesión de directorio, el artículo 391 establece:

"La abstención o la ausencia injustificada no constituirán por sí solas causales de exención de responsabilidad.

Si el opositor no hubiera asistido a la reunión que haya aprobado la resolución deberá solicitar su reconsideración procediéndose luego como se dispone en el inciso anterior."

Si el director no hubiera asistido a la reunión en cuestión, debería solicitar su reconsideración, a los efectos de proceder a cumplir con las condiciones referidas.

Puede suceder que los demás directores se hayan negado a dejar constancia formal de su oposición. En dicho caso, quien votó en contra debe comunicar en forma fehaciente a la sociedad su oposición en un plazo de 10 días de la reunión. El plazo para realizar esta comunicación se cuenta a partir de la reunión en que se haya adoptado la resolución o de la fecha en que se haya tomado conocimiento de ella.

La Ley aclara que la abstención o la ausencia injustificada no exime de responsabilidad. No obstante, aunque se justifique la ausencia del director, debe actuar en la forma antes analizada para eximirse de responsabilidad.

II. Exoneración de responsabilidad respecto de resoluciones adoptadas fuera de directorio

Si el acto o hecho generador de responsabilidad no se resolvió en una sesión de directorio, sólo serán responsables los directores que hayan participado en él. 

De todos modos, si dichos actos o hechos llegan a su conocimiento, la Ley obliga a quienes no participaron a que planteen lo relacionado con ese acto o hecho en el directorio, para que éste resuelva formalmente y puedan dejar constancia formal de su oposición.

El artículo 391 establece:

"Cuando se trate de actos o hechos no resueltos en sesiones del directorio, el director que no haya participado en los mismos no será responsable (inciso segundo del artículo 83), pero deberá proceder en la forma dispuesta en el inciso precedente en cuanto lleguen a su conocimiento."

 

 

Manual virtual

Preguntas y Respuestas

Leyes y Decretos