¿Cuáles son las características de la sociedad anónima abierta?

Por Carlos López Rodríguez

I. Características relacionadas con los órganos sociales

A. En cuanto a las asambleas

En las sociedad anónima abiertas necesariamente debe convocarse a las asambleas por publicaciones (art. 345). En las cerradas, puede prescindirse de las publicaciones, convocando a los accionistas por citaciones personales (art. 348).

B. En cuanto al directorio

La sociedad anónima abierta, necesariamente debe tener directorio. No se admite el administrador único (art. 375). La sociedad anónima cerrada puede designar director o manejarse con un administrador.

El directorio de la sociedad anónima abierta debe reunirse por lo menos una vez al mes (art. 386). El directorio de la cerrada podrá reunirse con menor frecuencia.

C. En cuanto al órgano interno de fiscalización

La fiscalización privada es obligatoria para las abiertas y facultativa para las cerradas (art. 387). El artículo 398 establece restricciones para la designación de los integrantes del órgano fiscal de una sociedad anónima abierta.

II. Características relacionadas la Auditoría Interna de la Nación

En cuanto al control estatal, el artículo 409 dispone: 

“Toda sociedad anónima quedará sometida a la fiscalización del órgano estatal de control respecto a la constitución y modificación de su contrato social, así como a su disolución anticipada, transformación, fusión, escisión y cualquier variación de capital social.

Las sociedad anónima abiertas quedarán sujetas, además, al control estatal durante su funcionamiento y liquidación.

A los efectos del contralor del funcionamiento y la liquidación de las sociedades anónimas abiertas, la Ley establece, especialmente para éstas, las siguientes exigencias.

A. En cuanto a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas

Las sociedades anónimas abiertas deben acreditar ante la Auditoría el cumplimiento de todas las publicaciones dispuestas por la Ley (art. 414 inc. 3).

Las abiertas deben remitir a la Auditoría las copias o fotocopias de las actas de sus asambleas  y copias del Libro de Registros de Asistencia de Accionistas (art. 414 inc. 1).

La Auditoría podrá designar un funcionario para que asista a las asambleas de las sociedades abiertas con fines de contralor. Para ello, se le debe comunicar la convocatoria con debida anticipación (art. 415).

B. En cuanto a la integración del directorio y del órgano de fiscalización

Deben comunicar cambio de integración del directorio y del órgano de fiscalización interno (art. 414 inc. 2).

C. Visación y publicación de estados contables

Se dispone la visación de estados contables de la abierta. La Auditoría podrá examinar la contabilidad y documentación social, a los efectos de la visación (art. 416).

Se impone, además, la publicación de los estados contables visados.

III. Característica relacionada con los derechos patrimoniales

 En las sociedad anónima abiertas se admite el pago de intereses sobre las acciones. Lo dispone el artículo 101, con carácter excepcional. Establece lo siguiente: 

“En las sociedades anónimas abiertas, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán disponer que mientras la sociedad no inicie sus operaciones comerciales se pague a los accionistas un interés sobre sus acciones cuya tasa podrá exceder la de los títulos de deuda pública en moneda nacional no reajustable. Ese interés no podrá pagarse por un período que exceda de tres años y su importe se incluirá entre los gastos de constitución y de primer establecimiento, los que serán amortizados en el plazo máximos de cinco años a partir del cese del pago de los intereses”.