¿Existe una relación de consumo entre quien regala refrescos a través de promotoras y quien los consume?

Es una relación de consumo en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 17.250. Allí  se incluyen los vínculos gratuitos, cuando la relación tenga por fin una eventual relación de consumo onerosa como, por ejemplo, es el caso de las muestras gratis.