En un programa de Derecho
comercial que
circula por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración, supuesta
actualización al año 1999, figura como último tema: "El Consumo Civil".
Supe de la existencia de ese programa por dos
alumnas que me interceptaron por los corredores de la Facultad para hacerme la
misma pregunta y, ahora, por un mail. Desde entonces he estado consultando a los
colegas de cátedra sobre dicho programa, con lo cual no hice sion confirmar mis
suposiciones. Lamentablemente, no he podido entrar en contacto con el Dr. Rippe,
presunto responsable de la autoría de dicho programa (esto tampoco lo tengo
confirmado). Como sea, aquí va mi consejo: olvídense del "consumo
civil". Se trata, sin duda, de un error. El único misterio es cómo se
produjo o qué se quiso decir.
NO existe nada que yo o los colegas a quienes
consulté, sepamos que se conozca como "consumo civil". Por otra
parte, como se imaginarán, el consumo no debería ser materia del Derecho comercial. El Derecho
comercial estudia la intermediación. Producción y
consumo, en principio, quedan fuera de su órbita. El consumo no es un acto de
comercio. Pese a estas buenas razones, el interés que ha suscitado el Derecho
dedicado a la defensa del consumidor, ha creado un tira y afloje entre
civilistas y comercialistas, a ver quién se queda con el tema. En pro de su
inclusión en la materia comercial, puede decirse que, aunque el consumo sea un
acto civil, el Derecho de Defensa del Consumidor afecta al tráfico mercantil,
por lo que igualmente debería ser objeto de nuestro estudio. Por ello, creo que
en la primera página, como parte de una bolilla, aparece mencionada la defensa
del consumidor o algo similar.
En conclusión: no hay nada reconocible como
"consumo civil", por lo que no deben preocuparse por ello. Esto no
impide que el derecho de la protección del consumidor forme parte del programa.
Les recomiendo que para ese tema lean en RIPPE, BUGALLO, LONGONE y MILLER,
Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, pp. 121 a 124. Atención: este tema
es fundamental que lo lean en la última edición (1999).
Por otra parte, la Dra. Rivanera opina que
puede haber habido un error de tipeo. Donde dice "consumo" debe leerse
"concurso". Esto tiene mucho más sentido. Por lo menos el concurso
civil es algo conocido. Se refiere a un proceso concursal similar a la quiebra,
pero aplicable a los civiles. Esto es, los comerciantes quiebran, las sociedades
anónimas se liquidan judicialmente y los civiles concursan.
Ahora bien, el concurso civil tampoco es
materia comercial sino civil (es obvio, ¿no?), por lo cual no amerita figurara
en el programa como una bolilla aparte. A lo sumo, se menciona de qué se trata
(sin darle una mucho mayor extensión que la que le otorgué en el párrafo
anterior), a los efectos de que enteren de que existen y de distinguirlo de la
quiebra y de la liquidación judicial.
Conclusión: tampoco se preocupen por el
concurso civil. Les basta con saber lo que dicen RIPPE, BUGALLO, LONGONE &
MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, en la p. 345, literal a. Si
lo desean, también puede ver directamente el régimen del concurso civil en los
arts. 412 a 471 del Código General del Proceso.