¿Que informes deben realizar los síndicos designados en una liquidación judicial dentro de los treinta días desde la ocupación de los bienes?

Por Carlos López Rodríguez

En la liquidación judicial, dentro de un plazo de treinta días siguientes a la toma de posesión de los bienes, los síndicos deben presentar una serie de informes (art. 23, inc. 3, y art. 24, Ley 2.230 de 1893), a saber: 

* sobre las causas que, a su juicio, produjeron la liquidación forzosa de la sociedad

* sobre la solvencia o insolvencia de la masa

* sobre la manera más conveniente de llevar a cabo la liquidación; 

* sobre la responsabilidad de los directores.

Asimismo, dentro del mismo plazo, los síndicos deben confeccionar una lista de acreedores, indicando el importe, el plazo y la naturaleza de sus créditos (art. 23). 

 

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