¿Los recursos de reposición y apelación contra el auto de quiebra deben presentarse separadamente (como indica el Código de Comercio) o conjuntamente (como indica el Código General del Proceso?
Por Carlos López Rodríguez
En el régimen anterior a
la Ley 17.292, se debía interponer primero el recurso de reposición, con lo
cual se originaba un incidente que terminaba con una sentencia que mantenía o
no el auto recurrido. El recurso de apelación se debía interponer una vez
resuelto el de reposición. Esto implicaba una primera diferencia con el
régimen procesal común en que, cuando proceden los dos recursos, ellos deben
plantearse conjuntamente: el de reposición y el de apelación, en subsidio.