¿Los recursos de reposición y apelación contra el auto de quiebra deben presentarse separadamente (como indica el Código de Comercio) o conjuntamente (como indica el Código General del Proceso?

Por Carlos López Rodríguez

En el régimen anterior a la Ley 17.292, se debía interponer primero el recurso de reposición, con lo cual se originaba un incidente que terminaba con una sentencia que mantenía o no el auto recurrido. El recurso de apelación se debía interponer una vez resuelto el de reposición. Esto implicaba una primera diferencia con el régimen procesal común en que, cuando proceden los dos recursos, ellos deben plantearse conjuntamente: el de reposición y el de apelación, en subsidio.

Según el artículo 28 de la Ley 17.292, las resoluciones adoptadas por el Tribunal Concursal serán impugnables en los plazos y por los medios previstos en el Capítulo VII del Título VI del Libro I del Código General del Proceso.