¿Puede el fallido o el síndico en su nombre, iniciar un procedimiento por cobro de pesos en otra jurisdicción distinta a la de la quiebra, luego de dictado el auto que la declara?

Según Lagarmilla, “el fuero de atracción es el fenómeno que se plantea cuando,  por una disposición legal, se le atribuye a un Juez la competencia de causas que ordinariamente les correspondería a otros jueces". Ese fuero de atracción lo tiene el Juez de la quiebra por disposición del artículo 1.575. Como consecuencia de esta norma, el Juez de la quiebra no sólo entiende en la ejecución concursal del fallido sino también en otros juicios. Dice el artículo 1.575:

"El juicio de quiebra abarca la universalidad de los bienes, derecho , acciones y obligaciones del fallido y atrae al Juez de la quiebra todos los negocios judiciales pendientes o que se inicien después de la quiebra y en que el fallido sea demandado.

En el caso en que el fallido o el concurso sea actor, deberá seguirse el fuero del reo".

Siendo la quiebra un proceso de ejecución general de todos los bienes para la satisfacción de todos los acreedores, resulta conveniente que todos los litigios que conciernen a esos bienes y a esos acreedores sean resueltos por el Juez de la quiebra. El fuero de atracción es consecuencia de los principios que orientan a todo proceso concursal.

El fuero de atracción alcanza a todos los juicios en que el fallido sea demandado. La Ley no hace distinción sobre la naturaleza de los juicios; pero se entiende que no alcanza a juicios que tengan por objeto derechos inherentes a la persona del fallido. Sólo se atraen los juicios que guardan relación con el patrimonio del fallido afectado por la quiebra.

Como consecuencia de la acumulación y del hecho de que el fallido ha sido separado de la administración de sus bienes, el síndico lo reemplaza en su actuación procesal en los juicios acumulados (art. 1.598).

Cuando el fallido es actor o cuando el síndico inicia juicio contra un tercero, en representación del fallido, cobrando un crédito o reivindicando un bien, el juicio debe radicarse ante el Juez competente de acuerdo a principios generales, siguiendo el fuero del reo. No se puede modificar en esos casos las reglas de competencia. El demandado tiene derecho a ser citado ante el Juez de su domicilio.