Efectos del Auto de Quiebra  

Por Nuri Rodríguez Olivera  y Carlos López Rodríguez

Declarada la quiebra se producen una serie de efectos que se estudiarán en el siguiente orden: en primer término analizaremos los efectos sobre el patrimonio del fallido; en segundo término los efectos sobre la persona del fallido; en tercer término hemos de considerar los efectos sobre las relaciones jurídicas relacionadas con el fallido.

Advertimos que en nuestro Derecho, la quiebra sólo produce efectos desde su declaración judicial, sin perjuicio de que a algunos de sus efectos se les dé un alcance retroactivo. El artículo 1.595 del Código de comercio establece expresamente:

La quiebra no produce los efectos que esta Ley le atribuye sino en virtud del auto que la declara; pero se retrotrae a la fecha en que, según el artículo 1.643, tuvo lugar la efectiva cesación de pagos, en todos los casos determinados en este Código.

I. Efectos sobre los bienes del fallido

II. Efectos sobre la personal del fallido

III. Efectos sobre las relaciones procesales