¿En qué queda la situación de los acreedores hipotecarios y
prendarios en cuánto a la graduación de créditos, votación de las juntas,
etc., porque como ahora tienen fuero de atracción, ya no podrían cobrar como
antes si tuvieran un remanente por haber obrado aparte en concurso civil?
La situación de los acreedores hipotecarios y prendario no
cambió en nada. Continúan gozando de una preferencia y, como contrapartida,
si pretenden mantenerla, no pueden votar en la junta. La discusión
preexistente respecto de si deben presentarse a la graduación de créditos o
no, continúa en los mismos términos. El fuero de atracción sólo supone que
el mismo juez que entiende sobre el concurso, entenderá respecto de las
ejecuciones hipotecarias o prendarias aunque, por supuesto, en trámites
independientes.
Lo de que "ya no
podrían cobrar como antes si tuvieran un remanente por haber obrado aparte en
concurso civil", no lo entiendo. Nunca
cobraron un remanente sino el total de lo que se les adeuda, siempre y cuando
alcanzase con el producido en el remate del bien sobre el que recae la
hipoteca o la prenda.
Tal vez Usted se refiere al caso en
que el bien hipotecado o prendado no cubra la deuda. Entonces sí habría un
remanente, por el cual el acreedor será considerado como quirografario y, por
lo tanto, sujeto a la suerte del concurso.