¿En qué queda la situación de los acreedores hipotecarios y prendarios en cuánto a la graduación de créditos, votación de las juntas, etc., porque como ahora tienen fuero de atracción, ya no podrían cobrar como antes si tuvieran un remanente por haber obrado aparte en concurso civil?

La situación de los acreedores hipotecarios y prendario no cambió en nada. Continúan gozando de una preferencia y, como contrapartida, si pretenden mantenerla, no pueden votar en la junta. La discusión preexistente respecto de si deben presentarse a la graduación de créditos o no, continúa en los mismos términos. El fuero de atracción sólo supone que el mismo juez que entiende sobre el concurso, entenderá respecto de las ejecuciones hipotecarias o prendarias aunque, por supuesto, en trámites independientes.

Lo de que "ya no podrían cobrar como antes si tuvieran un remanente por haber obrado aparte en concurso civil", no lo entiendo. Nunca cobraron un remanente sino el total de lo que se les adeuda, siempre y cuando alcanzase con el producido en el remate del bien sobre el que recae la hipoteca o la prenda.
Tal vez Usted se refiere al caso en que el bien hipotecado o prendado no cubra la deuda. Entonces sí habría un remanente, por el cual el acreedor será considerado como quirografario y, por lo tanto, sujeto a la suerte del concurso.