¿A qué régimen general se encuentran
sometidos los acreedores preferentes y privilegiados en la quiebra y en
el concordato preventivo?
La situación de los acreedores
hipotecarios y prendario no cambió en nada. Continúan gozando de una
preferencia y, como contrapartida, si pretenden mantenerla, no pueden votar en
la junta. La discusión preexistente respecto de si deben presentarse a la
graduación de créditos o no, continúa en los mismos términos. El fuero de
atracción sólo supone que el mismo juez que entiende sobre el concurso,
entenderá respecto de las ejecuciones hipotecarias o prendarias aunque, por
supuesto, en trámites independientes.
Lo de que "ya
no podrían cobrar como antes si tuvieran un remanente por haber obrado aparte
en concurso civil", no
lo entiendo. Nunca
cobraron un remanente sino el total de lo que se les adeuda, siempre y cuando
alcanzase con el producido en el remate del bien sobre el que recae la
hipoteca o la prenda.
Tal
vez Usted se refiere al caso en que el bien hipotecado o prendado no
cubra la deuda. Entonces sí habría un remanente, por el cual el acreedor será
considerado como quirografario y, por lo tanto, sujeto a la suerte del
concurso.