¿Qué acreedores laborales pueden ser considerados como preferentes, cuáles como privilegiados y cuáles como quirografarios?
Por Carlos López Rodríguez
I. Créditos laborales preferentes
La preferencia es un derecho real sobre un determinado bien, como en el caso de
los acreedores prendarios e
hipotecarios.
La disposición presupone que el trabajador ha promovido un juicio laboral y ha obtenido una sentencia a su favor que lo convierte en acreedor de una suma líquida y exigible. Respecto de la ejecución de sentencias dictadas por jueces laborales, dispone que no hay obligación de aguardar las resultas del concurso con una remisión expresa al artículo 1.737 del Código de Comercio, que se incluye entre paréntesis y que se refiere a las ejecuciones hipotecarias y prendarias.
El trabajador por el Derecho Laboral puede cobrar su crédito prescindiendo del concurso pero siempre que su crédito haya sido reconocido por sentencia. Si el crédito fue reconocido por el empleador en una transacción extrajudicial o en sede del Ministerio de Trabajo, donde se efectúan las conciliaciones previas al juicio laboral, tal crédito no tiene privilegio.
II. Créditos laborales privilegiados
En el Código Civil, los salarios de los dependientes y criados por lo que se les adeuda en todo el año anterior a la declaración del concurso, tienen un privilegio de primer grado (art. 2.369, n. 4). En el Código de Comercio tienen carácter privilegiado de primer grado los salarios en los 6 meses anteriores a la declaración de quiebra (art. 1.732, n. 4):
“Los salarios de los dependientes, obreros y criados, por lo que se les adeude correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de la declaración de la quiebra”.
En este mismo Código los salarios del capitán y tripulación del último viaje tienen privilegio de segundo grado sobre el buque (arts. 1.037 y 1.732). En el Código Aeronáutico tienen privilegio de segundo grado sobre la aeronave, los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo (art. 54).
De acuerdo a estos textos, el crédito laboral tiene privilegio, esto es, un favor especial con que la Ley mira ciertos créditos personales en concurso de acreedores (art. 2.368). El privilegio laboral es un derecho personal, que permite al acreedor cobrar prioritariamente a otros acreedores, en los procesos concursales, sobre todos los bienes, salvo los afectados por derechos reales (art. 2.376 C.C. y 1.737 C.Com.).
III. Créditos laborales quirografarios
Esta última es una categoría residual. La integran los créditos que no hayan sido reconocidos por sentencia ejecutoriada, los que no tengan naturaleza salarial y aquellos que aun teniendo naturaleza salarial, correspondan a una período anterior a los 6 meses por los que el artículo 1.732 otorga un privilegio (en el caso de la quiebra), un año (en el caso del concurso), el último viaje (en el caso de los salarios de capitán y la tripulación) o el último mes (en el ámbito aeronáutico).