¿Qué soluciones propone la doctrina para el caso de que no concurran acreedores a la junta de verificación de créditos?

Por Nuri Rodríguez Olivera

La junta funciona cualquiera sea el número de acreedores que concurran pero pueden darse distintas situaciones:

I. Hipótesis en que no hubo denuncia de créditos

No se presentaron créditos ante el síndico. En este caso no hubo verificación administrativa. 

Mezzera Álvarez sostiene que podría pensarse en la clausura de quiebra por falta de pasivo.

Nosotros agregamos que si la quiebra es un procedimiento por el cual se pagarán deudas a acreedores concurrentes, si no los hay, no tiene sentido continuarlo. El inconveniente de esta solución, es que la Ley ha organizado presentaciones morosas de los acreedores.

II. Hipótesis en que los acreedores denunciaron sus créditos ante el síndico

Si se presentaron acreedores ante el síndico a denunciar sus créditos no puede decirse que hay quiebra sin acreedores porque hay constancia en los autos de quiebra de que sí los hay. ¿Debe clausurarse la quiebra? La Ley no lo prevé. 

No podría clausurarse por falta de pasivo, porque pasivo hay, ni es causal de clausura el desinterés de los acreedores. Podría citarse a una segunda o tercera reunión en la tesis de Rocca

Mezzera Álvarez dice que habría que prescindir de la verificación en junta de acreedores y que el juez tendría que verificar sobre la base de la verificación hecha por el síndico. Parece ser una solución razonable.