¿Qué es el beneficio de la competencia?

Por Carlos López Rodríguez

En la quiebra, al finalizar los trámites de liquidación, renacen las acciones individuales (art. 1.769). Si en la etapa de liquidación, los acreedores no cobran nada o cobran sólo un porcentaje de sus créditos, el cierre de la liquidación no importa remisión de los créditos o saldos impagos. El fallido sigue obligado, debe pagarlos si mejora de fortuna, gozando del beneficio de competencia (art. 1.769, inc. 2).

Según establece el artículo 1.494 del Código Civil: 

"El beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores, para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna".