¿Cuáles son los efectos de la moratoria provisional en el proceso de Moratoria?

Por Carlos López Rodríguez

En la Moratoria, la concesión de una moratoria provisional es una facultad del juez. Eventualmente, puede no proveerla.

La moratoria provisional consiste en una orden inmediata de que se suspenda la ejecución de las sentencias que se hubiesen pronunciado o se pronunciasen. 

Continúa, no obstante, el curso ordinario de los procesos ejecutivos y se pueden comenzar nuevos juicios contra la sociedad anónima (artículo 1.766).

La moratoria provisional impide, transitoriamente, la liquidación judicial de las sociedades anónimas. Según establece el artículo 1.773, el juez no puede proveer a la solicitud de liquidación presentada por uno o más acreedores después de decretada la moratoria provisional y hasta tanto se haya resuelto definitivamente sobre la concesión o la denegación de la moratoria.

Se podrá promover una liquidación judicial, si el juez admitió el trámite del proceso de la moratoria pero no concedió la moratoria provisional. Incluso, en este caso, el juez  puede decretar la liquidación de la sociedad anónima suplicante si apreciare que existe motivo suficiente y sin perjuicio de la resolución ulterior sobre la petición de la moratoria definitiva (artículo 1.773, inc. 3).

La Ley fija el plazo máximo de la Moratoria en un año para la moratoria definitiva, pero ese plazo se cuenta desde que se hubiere decretado la moratoria provisional (artículo 1.772 C.Com). Con esa solución, el régimen reviste gran severidad, puesto que, concedida una moratoria provisional, empieza a correr el término de un año, de la moratoria definitiva que se conceda.

Vencido el plazo establecido por la Ley aun antes de la concesión de la moratoria definitiva, la sociedad automáticamente, dejará de gozar de los beneficios de la moratoria provisional y los acreedores podrán trabar embargo sobre sus bienes sin limitaciones y podrán continuar con sus ejecuciones en vía de apremio.

El Código de comercio no autoriza al Juez a ampliar el plazo conferido.

Otro efecto de la moratoria es la interrupción de los términos de prescripción de los créditos contra la sociedad que tramita la Moratoria. Los términos vuelven a correr, después de clausurado el proceso (art. 27 Ley 17.292).

 

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