¿Cuáles son los efectos de la moratoria provisional en el proceso de Moratoria?
En la
Moratoria, la concesión de una moratoria provisional es una facultad del
juez.
Eventualmente, puede no proveerla.
La moratoria provisional consiste en una orden inmediata de que se suspenda la ejecución de las sentencias que se hubiesen pronunciado o se pronunciasen.
Continúa, no
obstante, el curso ordinario de los procesos ejecutivos y se pueden comenzar
nuevos juicios contra la sociedad anónima (artículo 1.766).
La moratoria
provisional impide, transitoriamente, la liquidación judicial de las sociedades
anónimas. Según establece el artículo 1.773, el juez no puede proveer a la
solicitud de liquidación presentada por uno o más acreedores después de
decretada la moratoria provisional y hasta tanto se haya resuelto
definitivamente sobre la concesión o la denegación de la moratoria.
Se podrá
promover una liquidación judicial, si el juez admitió el trámite del proceso
de la moratoria pero no concedió la moratoria provisional. Incluso, en este
caso, el juez
puede decretar la liquidación de la sociedad anónima suplicante si
apreciare que existe motivo suficiente y sin perjuicio de la resolución
ulterior sobre la petición de la moratoria definitiva (artículo 1.773, inc. 3).
La Ley fija
el plazo máximo de la Moratoria en un año para la moratoria definitiva, pero
ese plazo se cuenta desde que se hubiere decretado la moratoria provisional
(artículo 1.772 C.Com). Con esa solución, el régimen reviste gran severidad,
puesto que, concedida una moratoria provisional, empieza a correr el término de
un año, de la moratoria definitiva que se conceda.
Vencido el
plazo establecido por la Ley aun antes de la concesión de la moratoria
definitiva, la sociedad automáticamente, dejará de gozar de los beneficios de
la moratoria provisional y los acreedores podrán trabar embargo sobre sus
bienes sin limitaciones y podrán continuar con sus ejecuciones en vía de
apremio.
El Código
de comercio no autoriza al Juez a ampliar el plazo conferido.
Otro efecto de la moratoria es la interrupción de los términos de prescripción de los créditos contra la sociedad que tramita la Moratoria. Los términos vuelven a correr, después de clausurado el proceso (art. 27 Ley 17.292).