¿Qué es el fuero de atracción de los procesos concursales?
Según
Lagarmilla, “el fuero de
atracción es el fenómeno que se plantea cuando por una disposición legal se
le atribuye a un juez la competencia de causas que ordinariamente les
corresponderían a otros jueces". Siendo
el concurso, en el caso de que se decretara la liquidación, un proceso de ejecución general de todos los bienes
para la satisfacción de todos los acreedores, resulta conveniente,
a los efectos de que el juez tenga un conocimiento global de la situación
patrimonial del fallido,
que
todos los litigios que conciernen a esos bienes y a esos acreedores, sean
resueltos por el juez del concurso.
En definitiva, el fuero de atracción concursal es un efecto de la declaración del concurso que implica una alteración de las reglas normales de competencia, respecto de los procesos que tengan por objeto la ejecución del patrimonio del deudor o que se decreten medidas cautelares sobre el mismo.