¿Qué es el fuero de atracción de los procesos concursales?

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

Según Lagarmilla, “el fuero de atracción es el fenómeno que se plantea cuando por una disposición legal se le atribuye a un juez la competencia de causas que ordinariamente les corresponderían a otros jueces". Siendo la quiebra y la liquidación, procesos de ejecución general de todos los bienes para la satisfacción de todos los acreedores, resulta conveniente, a los efectos de que el juez tenga un conocimiento global de la situación patrimonial del fallido, que todos los litigios que conciernen a esos bienes y a esos acreedores, sean resueltos por el juez del concurso. El fuero de atracción está regulado en el Código de Comercio para la quiebra y en el Código General del Proceso para los concursos civiles. 

En la práctica forense, el fuero de atracción funciona de la manera siguiente.

En el escrito inicial - sea que la quiebra la pida un acreedor o el propio deudor - se hace mención a los procesos que existen en su contra, indicando la carátula de cada expediente, la ficha correspondiente y en qué juzgado se tramitan. Luego, en el llamado "auto de quiebra" - esto es, la primer resolución que dicta el juez - entre otras medidas, se dispone que se oficie a cada uno de los juzgados donde se tramitan procesos contra el fallido, para que se remitan los expedientes respectivos.

El "oficio" consiste en una nota dirigida por el actuario del juzgado al juez de la sede donde se tramita el expediente requerido, donde se solicita la remisión con fundamento en el fuero de atracción de la quiebra. En la práctica forense, se condiciona la solicitud a que el fallido sea el único integrante de la parte demandada.

El juez requerido contestará informando que el fallido no es la única parte demandada y, por lo tanto, no cumple con el requerimiento o remitirá el expediente tal como se le solicita. En este último caso, el expediente recibido se acordona al principal.

Siendo la quiebra un proceso de ejecución general de todos los bienes para la satisfacción de todos los acreedores, resulta conveniente que todos los litigios que conciernen a esos bienes y a esos acreedores sean resueltos por el juez de la quiebra. El fuero de atracción no es más que una consecuencia de los principios que orientan a los procesos concursales: unidad patrimonial, generalidad e igualdad.

 

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