¿A qué se refieren el Código de Comercio (art. 1.580) y la Ley de 1.893 (art. 15) con la expresión "excepción legal"?
Se denomina excepciones a las defensas oponibles a una acción judicial. En el juicio ejecutivo cambiario, la Ley limita las excepciones oponibles. Se consideran "excepciones legales", entonces, aquellas defensas que la Ley permite oponer frente a la acción ejecutiva cambiaria.