¿Cuál es la competencia de los Juzgados Letrados de Concursos?
Por Carlos López Rodríguez
La competencia de los Juzgados Letrados de Concursos se encuentra establecida en dos normas: la Ley 17.292 y la Ley 17.613.
I. Ley 17.292 de Urgente Consideración (2ª)
Artículo 12:
"Créanse dos Juzgados Letrados de Concursos, por transformación de dos Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil.
Estos Tribunales conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo".
II. Ley 17.613
Artículo 41, literal b: "que los Juzgados Letrados de Concursos son competentes para entender en todos los procesos pendientes o que se inicien en que la sociedad de intermediación financiera en liquidación sea demandada, y en las acciones sociales de responsabilidad y reivindicatorias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en lo pertinente".