¿Cuál es la competencia de los Juzgados Letrados de Concursos?

Por Carlos López Rodríguez

La competencia de los Juzgados Letrados de Concursos se encuentra establecida en dos normas: la Ley 17.292 y la Ley 17.613.

I. Ley 17.292 de Urgente Consideración (2ª)

Artículo 12:

"Créanse dos Juzgados Letrados de Concursos, por transformación de dos Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil.

Estos Tribunales conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo".

II. Ley 17.613

Artículo 41, literal b: "que los Juzgados Letrados de Concursos son competentes para entender en todos los procesos pendientes o que se inicien en que la sociedad de intermediación financiera en liquidación sea demandada, y en las acciones sociales de responsabilidad y reivindicatorias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en lo pertinente".

 

 

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