¿Cuál es la diferencia conceptual entre un administrador y un director de sociedad anónima?

Por Carlos E. López Rodríguez

El órgano de administración de una sociedad anónima puede estar integrado por un solo miembro o por varios. Cuando está integrado por un solo miembro, a éste se la Ley lo denomina "administrador". Si hay dos o más miembros, la Ley los denomina "directores" porque les impone una actuación colegiada, en el órgano denominado "directorio".

Existe una práctica muy difundida en cuanto a la existencia de directorios de un solo miembro, basada en un decreto que, al menos en cuanto a esto es notoriamente ilegal (Dec. 335/990).

Obsérvese que en materia de sociedades de responsabilidad limitada, la solución legal es diferente. Allí se establece que la administración de la sociedad corresponderá a una o más personas, a las que denomina administradores (art. 237). Luego, establece que, si la administración fuera colegiada, serán de aplicación las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio de la sociedades anónimas.