¿En qué se distingue el régimen de la acción pauliana comercial con respecto al régimen civil?

Por Carlos E. López Rodríguez

Existen dos diferencias entre la acción pauliana en el Código Civil (CC) y en el Código de Comercio (CCom).

I. Ausencia de distinción en cuanto a la naturaleza del acto

El art. 228 del CCom prevé la rescisión de cualquier acto. El art. 1.296 del CC, sólo prevé la rescisión de un acto de enajenación.

II. Amplitud del concepto de fraude

El concepto de fraude en el art. 229 del CCom es más amplio: hay intención de defraudar cuando el deudor conoce o debe conocer su insolvencia. En el art. 1.296 del CC se exige el conocimiento de su insolvencia por el deudor.  

 

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