La Fecha Cierta en los Instrumentos Privados Comerciales

Por Carlos López Rodríguez

Según lo establecido por el artículo 1.586 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado no se contará respecto de terceros sino a partir de alguno de los tres momentos que el propio artículo establece: desde el día de su  exhibición en juicio o en cualquier repartición pública donde hubiere permanecido archivado, desde el día del fallecimiento de alguno de los que lo firmaron o desde el día de su transcripción en cualquier registro público.

Esta norma no se aplica a la materia comercial, por las razones que se exponen a continuación.

El Código Civil sólo podría ser aplicable en materia comercial, ante una laguna del Código de Comercio (RODRÍGUEZ OLIVERA, Derecho Comercial, v. 1, p. 78) o cuando existe una remisión expresa al Derecho Civil.

El Código de Comercio efectúa una remisión expresa al Código Civil en materia de capacidad, requisitos de los contratos, excepciones que impiden su ejecución y causas que los anulan o los rescinden (art. 191 Código de Comercio). NO existe remisión en materia de prueba. Por el contrario, en esta materia, el Código de Comercio posee un régimen especial (arts. 192 y siguientes Código de Comercio).

El artículo 1.587 del Código Civil integran el título IV, llamado "Del modo de probar las obligaciones". Por lo tanto, en forma indubitable, esta norma no es aplicable en el ámbito comercial.

Sobre este punto existe una opinión de RODRÍGUEZ OLIVERA:

"En materia comercial, el art. 191 remite al Código Civil para distintos institutos del derecho de las obligaciones y contratos pero no para la normativa de prueba. En materia de prueba, el Código de Comercio contiene un régimen especial, diferenciado del Código Civil. En consecuencia, no se aplica en materia comercial, las normas sobre fecha cierta. La doctrina entiende que los documentos comerciales tienen, con respecto a las partes y a los terceros, las fechas en ellos expresada. El que alega que la fecha es falsa, debe probarlo. Si no lo prueba, se considera como verdadera" (RODRÍGUEZ OLIVERA, Obligaciones y Contratos Comerciales, p.34).
 

Bibliografía:

RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri. Obligaciones y Contratos Comerciales. Fundación de Cultura Universitaria, 1998.

-----. Derecho Comercial, v. 1. Montevideo: Editorial Universidad, 1.991.

 

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