Exponga ejemplos de negocio jurídico unilateral, bilateral y plurilateral
Por Carlos López Rodríguez
La doctrina ha realizado construcciones jurídicas sobre los actos
jurídicos generadores de obligaciones y relaciones jurídicas, a los que
denomina genéricamente “negocios jurídicos”.
La doctrina, entonces,
discrimina entre los contratos y otros actos emanados de la voluntad de los
intervinientes que no son contratos. Los negocios jurídicos se clasifican en
unilaterales, bilaterales o plurilaterales, según el número de declaraciones
de voluntad de que constan y del modo como éstas se dispongan en él.
El negocio unilateral resulta de una
sola declaración de voluntad y produce efectos independientemente de la
aceptación ajena. Damos como ejemplo los títulos valores, que constituyen una
fuente de obligaciones propia del Derecho Mercantil. En los títulos
valores, la fuente de la obligación
es la voluntad unilateral de la o las personas que lo firman.
Dentro de los negocios
unilaterales se distingue entre actos colectivos y actos complejos.
Existe una sola declaración que
resulta del concurso de varias voluntades paralelas, con el mismo contenido y
con un interés común y un común efecto jurídico. Exteriormente aparece como
unilateral.
Podemos dar como ejemplos, la
resolución de una asamblea de accionistas (acto colegiado) o la deliberación de
socios para excluir a un socio de una sociedad. En ambos casos la declaración
puede ser válida y eficaz en base al principio mayoritario.
Existen dos o más declaraciones con el mismo fin y contenido que se funden, progresivamente, en una sola voluntad.
El ejemplo que se da es la aprobación
del balance anual de las sociedades anónimas, en que se requiere la formulación
por los administradores, el examen de los síndicos y la aprobación de la
asamblea de accionistas. Del
conjunto de actos, resulta el acto de aprobación de los estados contables
anuales.
Resulta de dos declaraciones simultáneas
de voluntad y produce efectos para ambos como, por ejemplo, sucede en el contrato.
En el contrato, las voluntades se
cruzan, a diferencia del acto colectivo en que las voluntades se suman. Una
especie de esta modalidad es el contrato plurilateral, en que pueden intervenir
más de dos declaraciones de voluntad pero produciendo efectos para cada una de
ellas, aunque persiguiendo una finalidad común. Es el caso del contrato de
sociedad en que las partes aportan bienes para realizar una actividad comercial
y distribuirse ganancias o compartir las pérdidas.
Resulta de más de dos declaraciones sucesivas de voluntad y produce efectos para todas las partes. Por ejemplo, la cesión de un contrato o de un crédito. En una primera declaración simultánea de voluntad, el cedente cede al cesionario un crédito. En una segunda declaración se notifica al cedido quien puede consentir o no. Interviene el cedente, el cesionario y el cedido.
Otro ejemplo: la constitución de
prenda o hipoteca por
un tercero. En una primera declaración de voluntad una persona contrae una
obligación; en una segunda declaración de voluntad un tercero grava con
hipoteca un bien para garantizar la obligación antes contraída.