¿Cómo se clasifican los negocios jurídicos?
El negocio jurídico ha sido definido como el acto de auto-regulación de los intereses privados[1]. Larenz – siguiendo el criterio empleado en la parte general del Código civil alemán – define los negocios jurídicos como “actos, en especial las declaraciones de una persona por lo menos limitadamente capaz, cuya finalidad sea producir efectos jurídicos”[2].
Los negocios jurídicos se clasifican en unilaterales, bilaterales o plurilaterales, según el número de declaraciones de voluntad de que constan y del modo como éstas se dispongan en él.
El negocio unilateral resulta de una sola declaración de voluntad y produce efectos independientemente del consentimiento ajeno.
Dentro de los negocios unilaterales se distingue entre actos simple, actos colectivos y actos complejos.
En los actos unilaterales simples, la fuente de la obligación es la voluntad unilateral de cada uno de los firmantes. Así sucede, por ejemplo, en materia de títulos valores, con el acto de libramiento, el endoso, el aval o la aceptación.
En los actos colectivos existe una sola declaración que resulta del concurso de varias voluntades con el mismo contenido y con un interés común y un común efecto jurídico. Exteriormente aparece como unilateral.
Podemos dar como ejemplos, la resolución de una asamblea de accionista o de un directorio (acto colegiado) o la resolución de los socios para excluir a un socio de una sociedad. En ambos casos la declaración puede ser válida y eficaz sobre la base del principio mayoritario.
En los actos complejos existen dos o más declaraciones con el mismo fin y contenido, que se funden en una sola voluntad. A diferencia de los actos colectivos, los complejos se forman progresivamente.
El ejemplo que se da es la aprobación del balance anual de las sociedades anónimas, en que se requiere la formulación por los administradores, el examen de los síndicos (eventualmente) y la aprobación de la asamblea de accionistas. Del conjunto de actos, resulta el acto de aprobación de los estados contables anuales.
El negocio bilateral resulta de declaraciones simultáneas de dos o más voluntades, generándose obligaciones, por lo menos, respecto de una de ellas. En el negocio bilateral, las voluntades se cruzan, a diferencia del acto colectivo en que las voluntades se suman.
Advertimos que no es el número de partes que intervienen en el negocio lo que lo califica como bilateral sino la simultaneidad de las declaraciones de voluntad. Consecuentemente, ejemplo de negocio bilateral es tanto el contrato unilateral como el bilateral y hasta el plurilateral.
En el contrato plurilateral, pueden intervenir más de dos declaraciones de voluntad, produciendo efectos para cada una de ellas, aunque persiguiendo una finalidad común. Es el caso del contrato de sociedad, en que las partes aportan bienes para realizar una actividad comercial y distribuirse ganancias o compartir las pérdidas.
El negocio plurilateral es aquel en que se formulan más de dos declaraciones sucesivas de voluntad y produce efectos para todas las partes.
Por ejemplo, la cesión de un contrato o de un crédito. En una primera declaración simultánea de voluntad, el cedente cede al cesionario un crédito. En una segunda declaración se notifica al cedido quien puede consentir o no. Interviene el cedente, el cesionario y el cedido.
Otro ejemplo: la constitución de prenda o hipoteca por un tercero. En una primera declaración de voluntad, una persona contrae una obligación; en una segunda declaración de voluntad, un tercero grava con hipoteca un bien para garantizar la obligación antes contraída.
Se caracteriza por la dirección e interdependencia de las declaraciones. Cada parte se dirige a cada una de las otras y, si una queda sin efecto, las demás también.
Se caracteriza, asimismo, porque cada parte persigue una finalidad propia y no una común, como, en cambio, sucede en el contrato societario.