¿Cuáles son las operaciones financieras reservadas a los bancos?
El Decreto Ley de Intermediación Financiera n° 15.322 de 1982, en el art. 17, establece que algunos actos y operaciones que son de intermediación financiera están reservados nada más que a los bancos. Un banco se conceptúa entonces, respecto a tales operaciones, como una especie de entidad de intermediación financiera. Las operaciones reservadas al banco son las siguientes:
I. Recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ella mediante cheques. No se puede librar cheques contra una entidad que no sea un banco.
II. Recibir depósitos a la vista.
III. Recibir depósitos a plazo de residentes. Otras entidades, los bancos de inversión, regulados por la Ley 16.131, pueden recibir depósitos de dinero a largo plazo siempre que se trate de no residentes.