Caso de extravío de la contabilidad

Por Carlos López Rodríguez

Si se hubiera perdido, destruido o hubiera habido una sustracción de libros que componen la contabilidad, se debe publicar el hecho en el Diario Oficial y acreditarlo sumariamente en el Juzgado de Paz. Con el testimonio de la resolución judicial se podrán habilitar nuevos libros.

Se aplica lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Registros. Esta norma dispone lo siguiente:" En caso de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio, el titular deber  publicar por una vez en el Diario Oficial esa circunstancia y acreditarla sumariamente ante el Juzgado de Paz correspondiente, exhibiendo la publicación efectuada y suministrando los antecedentes que justifiquen la veracidad de los hechos invocados. El testimonio de la resolución judicial habilitará la certificación de nuevos libros".