¿Quiénes pueden intervenir en este negocio?
1.
La institución "acreditante”
La parte que da el bien en préstamo se llama “acreditante”.
El artículo 3 de la Ley 16.072 dispone: “Sólo
podrán actuar como instituciones acreditantes en los contratos de crédito de
uso: a) Los intermediarios financieros (decreto ley 15.322, del 17 de setiembre
de 1982); b) Las empresas de giro exclusivamente financiero, especialmente
autorizadas por el Banco Central del Uruguay para la celebración de este
contrato”.
El artículo 7 de la Ley 16.205 establece que pueden ser
dadores de bienes inmuebles en crédito
de uso las siguientes instituciones: Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones,
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarios. Las operaciones pueden realizarse con sus
afiliados activos o pasivos. Para realizar esas operaciones se requiere el voto
conforme de 5 directores.
2. El usuario
Se llama usuario a la parte que recibe el bien en uso.
El artículo 22 de la Ley 17.243 autoriza a las unidades ejecutoras del
presupuesto nacional, entes autónomos y servicios descentralizados y a los
gobiernos departamentales, a tomar bienes por contrato de crédito de uso, sin
perjuicio de seguir las reglas de contratación estatal correspondientes y de la
intervención del Tribunal de Cuentas.
3. El vendedor
En el leasing
financiero se agrega un tercer elemento personal: el vendedor del bien que luego
se dará en uso. En esta modalidad, el negocio es trilateral.
Quien quiera realizar este negocio debe indicar a la entidad acreditante el nombre del proveedor donde la entidad debe adquirir el bien o bienes cuyo uso que quiere adquirir. Según hemos de ver, la entidad acreditante debe negociar la compra con ese proveedor a quien pondrá en conocimiento la celebración del contrato de crédito de uso. En las otras dos modalidades la negociación es bilateral.