¿En qué se diferencia la situación del adquirente de un establecimiento comercial,
según se hayan hecho o no las publicaciones que manda la Ley?
Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez
Por disposición de la Ley de Enajenación de Establecimiento Comercial n° 2.904 de 1904 (LEE), toda enajenación debe ser precedida de publicaciones de edictos con una convocatoria a los acreedores del enajenante, a los efectos de que estos comparezcan a percibir el importe de sus créditos.
El adquirente, por disposición de la Ley, es solidariamente responsable de las deudas del enajenante que consten en los libros y en aquellas que se denuncien en el término del emplazamiento. En consecuencia, del emplazamiento resultará la determinación del pasivo que afecta al comprador. Tal determinación incide en la fijación del precio del establecimiento y en su forma de pago e incluso puede incidir en la concertación o desistimiento del negocio de enajenación proyectado.