¿Qué es el valor llave?

De las distintas construcciones elaboradas en torno al concepto de llave, nos inclinamos por la de ASCARELLI para quien la llave es la plusvalía que obtienen los bienes gracias a la vinculación que los une e integra en el establecimiento comercial. Cada bien que integra la hacienda tiene un valor, que se forma por su costo y por su función y conserva ese valor aún cuando se incorpore y se ensamble en una casa de comercio; pero todos los bienes, al ser organizados, constituyen un bien nuevo que cumple una función distinta y que por la utilidad que presta tiene un valor económico superior a la suma de valores de las unidades que lo componen. La llave es ese valor superior. Por lo tanto, nos afiliamos a la tesis que considera a la llave como una cualidad y no como un bien jurídico, elemento de la hacienda.

Otros autores sostienen que la llave es la aptitud para producir (Rocco) o la riqueza en potencia que existe en la hacienda (Escarra). Quizás sea más exacta la tesis de La Lumia, quien sostiene que el aviamento es la aptitud para producir beneficios y que la valorización es un efecto de esa aptitud.

Naturalmente, cuando se enajena la casa de comercio, se produce la trasmisión de ese bien con su cualidad de organización y de llave. Todo ello, por su importancia, debe ser tenido en cuenta y generalmente lo es, en la fijación del precio de la casa de comercio para el caso de venta.

La llave en normas tributarias uruguayas

En algunas leyes fiscales uruguayas se estableció que la llave era un bien incorporal. La Ley 12.804 (1.960) al organizar el Impuesto a la Renta permitía como deducción para hallar la renta neta:  “Las amortizaciones de bienes incorporales tales como llaves, marcas, patentes y privilegios siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante” (art. 19). En otra disposición no se autorizaba deducir:  “las amortizaciones de llaves, marcas y activos similares, establecidos por simple valuación” (art. 20). Estas normas fueron posteriormente sustituidas. La Ley vigente sobre este impuesto,  14.252 (1.974) establece, en el artículo 341, inc. j, como deducción posible: “Las amortizaciones de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios, siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante.” En el artículo 342 se agrega que no podrán deducirse las:  “C) Amortizaciones de llaves”.

En el artículo 33 del decreto 996/75, reglamentario del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio se establece:  “La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquel hubiera sido abonado por la empresa sucesora, constituirá el valor llave”.

De este conjunto de normas resulta que el legislador nacional calificó a la llave como un bien, en normas que no son de fondo, sino tributarias y en forma meramente incidental.