¿Integra el local el establecimiento comercial?
¿Tiene "derecho al local" el adquirente de un establecimiento comercial?
Por Carlos López Rodríguez
El "derecho al local" implicaría una legítima aspiración del adquirente de un establecimiento, aun en el caso de que nada se hubiera especificado, a que el enajenante le asegure la utilización del local a algún título (no necesariamente compraventa). Esta opinión tiene el respaldo normativo del artículo 65 del Decreto Ley 14.219.
Con todo, entiendo que no puede darse una respuesta general en cuanto a los bienes que integran el establecimiento comercial. Debe analizarse cada caso y analizarse la letra del contrato de promesa de enajenación y su intención, según las reglas que dispone el artículo 295 y 296 del Código de Comercio.
En algunos casos, se verá que el derecho al local es irrelevante. Véase, por ejemplo "La Pasiva". En dicho caso lo relevante es el nombre comercial y la marca, no siempre el derecho al local. De hecho, La Pasiva funciona con bastante éxito en locales ubicados en lugares muy diversos. Por otra parte, puede ser que el adquirente ya tenga un local propio o arrendado, donde planee instalar el establecimiento. Eso sí, si no se le asegura la utilización del nombre y de la marca, entonces por más que se le ceda el arriendo el adquirente resultará burlado en sus verdaderas intenciones al momento de adquirir el establecimiento La Pasiva.
En un caso opuesto, en que se enajene un almacén de barrio, muy probablemente sea fundamental el derecho al local e insignificante el nombre comercial o la marca.
Lo que debe orientar nuestro razonamiento son las preguntas siguientes: ¿a qué efectos se discute la integración de un establecimiento comercial? Existe en esto una doble finalidad.
Una consiste en determinar qué se encuentra comprendido en la enajenación frente a la falta de una estipulación expresa en el contrato. Si en el contrato me obligo a ceder el arriendo o prometo la venta del inmueble, entonces, la interpretación es ociosa. El problema se suscita cuando nada se dice o existe ambigüedad.
Otra consiste en determinar cuándo estamos en presencia de una enajenación de establecimiento, a los efectos de hacer jugar las responsabilidades correspondientes. Esto es: si en el caso de un almacén de barrio, se pretende que el contrato por el cual se vende las mercaderías e instalaciones y se cede el arriendo, no es una enajenación de establecimiento sino una serie de enajenaciones a título singular, se está mintiendo. Consecuentemente, si no se realizan las publicaciones correspondientes, el adquirente será solidariamente responsable con el enajenante por todas las deudas, actuales y futuras (Ley de 1.904).