Establecimiento Comercial o Industrial
Por Carlos López Rodríguez
Nuestro legislador ha utilizado indistintamente los términos casa de comercio o establecimiento comercial, que se han entendido comprensivos de los establecimientos industriales. El Código de Comercio usa, en distintas disposiciones, los términos “establecimiento” (arts. 133, 136, 141, 145, 146) o “establecimiento comercial o fabril” (art. 147) o “casa” (art. 148) o “casa de comercio” (arts. 11 y 153) o “establecimiento comercial” (art. 14). También, se usan las expresiones tienda o almacenes. Los artículos 409 y 410 del Código Civil se refieren al “establecimiento de comercio o de industria” al regular la tutela. La Ley 2.904 de 1904 utiliza el término "establecimiento comercial". La Ley 10.783 de 1.946 sobre capacidad civil de la mujer casada usa las expresiones de “casa de comercio”, distinguiéndola de la explotación industrial o fabril. Las normas tributarias usan las dos expresiones, “establecimiento comercial o casa de comercio”. El Decreto Ley 14.433 de 1975 utiliza el término "establecimiento comercial".
En ninguna de las disposiciones legales dictadas en nuestro país existe una definición del establecimiento comercial ni se establece la nómina de bienes que lo componen. Los codificadores y los legisladores partieron del supuesto, que era un término que tenía su significado en el mundo de los negocios y no sintieron la necesidad de definirlo.
Si bien nuestro Derecho no define a la casa de comercio, reconoce su existencia como un bien diferente de los diversos bienes que lo componen[1]. En efecto, en distintas leyes se le reconoce esa individualidad, puesto que existen normas relativas a la trasmisión de la casa de comercio, para imponer requisitos a los contratos relacionados con la enajenación de establecimientos, para establecer un especial régimen de publicidad o para aplicarle impuestos.
Respecto de la naturaleza jurídica de este bien se han sustentado diversas posiciones. En ésta página sólo hemos de analizar dos de ellas, por ser las que predominan en la doctrina actual: la posición que lo considera como una universalidad y la posición que lo considera como un bien complejo.
De modo introductorio, el establecimiento comercial puede ser definido como un bien complejo o una universalidad - según la posición doctrinaria que se adopte respecto de su naturaleza jurídica - compuesto por un conjunto de bienes materiales e inmateriales, destinado al desarrollo de una actividad comercial o industrial.
En general, la doctrina reconoce que el establecimiento comercial tendría los caracteres siguientes: unidad funcional, heterogeneidad y mutabilidad.
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[1] Decía Schwartz:
“El establecimiento es una cosa que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad, constituyendo por tanto un bien” (Schwartz, El Establecimiento Comercial, p. 8).