Formas de Agrupamiento Empresarial

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

 

Las concentraciones de empresas constituyen un fenómeno reciente que aparece como consecuencia de la producción y comercio, en gran escala necesarios para satisfacción de necesidades masivas. Ha sido definido como un fenómeno económico que responde a la evolución del capitalismo moderno, en la búsqueda por satisfacer necesidades de un mejor aprovechamiento de recursos de varias empresas mediante la unificación de la dirección y decisión de las empresas agrupadas[1].

Expondremos, brevemente, algunas modalidades de concentración empresarial y explicaremos su funcionamiento[2].

 
I. Concentraciones de tipo primario y de tipo secundario

Las concentraciones se clasifican en concentraciones de tipo primario y de tipo secundario.

 

A. Concentración de tipo primario

En el tipo primario, la concentración tiene por objeto aumentar la talla y el poderío económico de las empresas, disminuyendo su número. Una concentración de tipo primario se logra por la fusión de sociedades. Realizada la fusión, las empresas pierden su independencia tanto jurídica como económicamente. Hay dos modalidades de fusión;: fusión por absorción y fusión por amalgama.

a. Fusión por absorción

En la fusión por absorción, una sociedad absorbe el patrimonio de otra u otras, que desaparecen como personas jurídicas. La sociedad absorbente incrementa su capital y su patrimonio; quienes eran socios o accionistas de las sociedades absorbidas pasan a ser socios o accionistas de la absorbente.

b. Fusión por amalgama

En la fusión por amalgama dos o más sociedades acuerdan crear una nueva sociedad, a la cual transfieren todo su patrimonio después de lo cual desaparecen las fusionadas. La nueva sociedad, producto de la fusión, tendrá un patrimonio formado con la suma de los patrimonios de las fusionadas y los socios o accionistas de éstas pasan a ser socios o accionistas de aquélla. De lo dicho resulta que con la técnica jurídica de la fusión, se aumenta el volumen de una empresa, a expensas de la existencia de varias.

 

B. Concentración de tipo secundario

En la concentración de tipo secundario, se mantiene el mismo número de sociedades existentes formando enjambres integrados a una organización económica (Champaud). La doctrina distingue dos motivaciones básicas para que existe una concentración de tipo secundario: la colaboración y el control[3].

1. Colaboración o cooperación entre empresas

Las concentraciones de empresas cuyo objetivo es la colaboración, no son determinantes de una incidencia dominante de una de las empresas sobre otra. La concentración se obtiene a través de contratos tales como las joint ventures, los grupos de interés económico, los consorcios o sociedades accidentales[4].

En estos casos, la independencia jurídica y económica de las empresas agrupadas no se ve afectada.

2. Concentraciones para el control empresarial

Las concentraciones de empresas cuyo objetivo es el control, se caracterizarán por el hecho de que algunas empresas se encontrarán sujetas a un centro de decisión dominante[5]. Esta modalidad de concentración presupone la existencia de una pluralidad de sujetos, personas físicas o jurídicas, propietarios de sus respectivas empresas y presupone, además, la existencia de uno de esos sujetos ejerciendo dominio sobre los demás. Existe, entonces, un sujeto dominante o sujeto piloto, por un lado, y sujetos dominados o controlados, por otra parte. Las empresas mantienen su independencia jurídica, pero pierden autonomía desde el punto de vista económico. Ahora bien, ¿cómo se logra el dominio de uno sobre otros? ¿cuáles son las vías para lograrlo? Existen dos modalidades que deben ser distinguidas, según el  contralor sea interno o externo.

a. Contralor interno

Cuando existe contralor interno, se mantiene el mismo número de sociedades existentes; pero la sociedad en etapa de desarrollo adquiere participaciones o acciones de las otras sociedades que quedan, así, bajo su contralor. El dominio se ejerce desde el interior de las empresas dominadas. A veces, la dominante tiene la totalidad de las cuotas sociales o acciones de la sociedad dominada; otras veces la dominante tiene participaciones sociales que le permiten tener mayorías requeridas para adoptar resoluciones en las sociedades dominadas. En fin, hay casos en que sólo se tiene una participación minoritaria pero suficiente para asegurarse el contralor. Ello sucede en las sociedades anónimas en que la masa accionaria, indiferente a la marcha de los negocios sociales no concurre a las asambleas y ellas se manejan por una minoría, precisamente la adquirida por la sociedad dominante.

b. Contralor externo

En las hipótesis de contralor externo, un sujeto jurídico ejerce el dominio sobre otro u otros, utilizando su mayor poderío económico, para imponer su propia voluntad. También, puede ejercerse el dominio por quien tiene la supremacía tecnológica, aun cuando en rigor las dos cosas marchas juntas. Esto es: quien tiene poderío económico generalmente tiene la supremacía tecnológica y el dominio de la tecnología confiere gran poder económico. Ese dominio permite a la sociedad dominante desarrollar su empresa a través de la actividad de sus dominadas.

En estas hipótesis, los sujetos dominados se someten al contralor porque desde el punto de vista económico les interesa seguir las directivas que se les imponen. En rigor, el sujeto más débil en la contratación puede optar por no someterse, pero en tal caso pierde la posibilidad de obtener determinados beneficios que se le ofrecen a cambio de su sujeción. En otras palabras, en general, los sujetos controlados se someten porque les conviene.

En algunos casos, la dominación es total y las empresas dominadas se convierten en verdaderos satélites sin vida propia. La dominación puede no ser absoluta; el sujeto dominante puede imponer, por ejemplo, directivas en materia de comercialización de determinados bienes, dejando en libertad otros aspectos de funcionamiento de las dominadas. Generalmente, cuando el contralor es externo, las personas dominadas conservan sus órganos de administración naturales, que se reservan cierta autonomía para distintos aspectos de su gestión.

Para dar ejemplos de contralor externo, mencionamos el que se crea cuando un fabricante celebra con determinados comerciantes contratos por los cuales les confiere la exclusividad de la venta de sus productos; pero le impone su sometimiento a todas las directivas que imparta en cuanto a las condiciones y a la forma de comercialización. Otro ejemplo: un empresario celebra un contrato de suministro con un fabricante y por ese contrato absorbe toda su producción, pero le impone las consiguientes condiciones. En algunos casos puede existir concentración financiera en virtud de la cual, el sujeto dominante logra una participación en las utilidades de las dominadas.

 
II. Concentración vertical y horizontal

En la concentración vertical se agrupan empresas interesadas de modo sucesivo en un ciclo económico: por ejemplo, en distintas etapas de la producción y, luego, de su comercialización. En la concentración horizontal se coordina la actividad de entidades que desarrollan el mismo giro,  reglamentando de común acuerdo su concurrencia en un determinado mercado.

Puede existir, a la vez, concentración vertical y horizontal. Es el caso en que un fabricante impone a los comerciantes que distribuyen sus productos, condiciones de comercialización. Cada uno de ellos dirige una empresa satélite que gira en torno al fabricante. Entre fabricante y comerciantes existe concentración vertical, pero entre esos comerciantes interesados en el mismo estadio del ciclo económico existe concentración horizontal[6].

Al agrupamiento de empresas que se dedican a productos o servicios disímiles, se le denomina conglomerado[7].

 
III. Concentración societaria y conjunto económico

Cuando los acuerdos de concentración empresarial se celebran entre sociedades, se utiliza la expresión "concentración de sociedades". Esta modalidad de concentración no supone, en principio, que exista comunicación de responsabilidad entre las sociedades intervinientes. Los actos, derechos y obligaciones de cada una se imputan a la sociedad actuante en cada caso[8].

Ahora bien, la concentración societaria o el agrupamiento empresarial puede derivar en lo que se conoce como "conjunto económico". La expresión "conjunto económico" carece de una dimensión jurídica generalmente aceptada. Sin embargo, tanto en el ámbito del Derecho Tributario como del Derecho Laboral, se maneja esta expresión, fundada en la existencia de alguna de las modalidades referidas de concentración empresarial, para sustentar la comunicación de responsabilidad entre los sujetos que integran el conjunto económico[9].



[1] BUGALLO Montaño, Manual Básico de Derecho de la Empresa, p. 18.

[2] Champaud, Le Pouvoir de Concentration de la Societé par Actions; Ferro Astray,  Empresas Controladas; Rodríguez Olivera, Contratos de Distribución: Agencia y Concesión y Rodríguez Olivera, Agrupaciones Societarias.

[3] BUGALLO Montaño, op. cit., p. 19.

[4] BUGALLO Montaño, íd. ibíd..

[5] BUGALLO Montaño, íd. ibíd..

[6] Al estudiar el régimen de responsabilidad del comerciante, analizaré las especiales normas establecidas para las concentraciones.

[7] BUGALLO Montaño, op. cit., p. 19.

[8] BUGALLO Montaño, íd.,  p. 61/62.

[9] BUGALLO Montaño, íd. ibíd..