La objetivización del Derecho Comercial

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

La Asamblea Constituyente, que había suprimido las corporaciones de comerciantes, decretó que se elaborara un Código Civil y, también, un Código Comercial. Se mantuvo en Francia, de este modo, el dualismo en el Derecho Privado: reglamentando el Derecho Comercial en un código separado del Civil. Se siguió la tradición francesa según la cual existía ya un Derecho Civil y un Derecho Comercial separado, objeto de ordenanzas especiales.

Sobre este tema HAMEL y LAGARDE explica cómo la lógica hubiera querido que los legisladores de la Revolución hicieran desaparecer el Derecho Comercial, conocido hasta entonces como el derecho de los comerciantes. No tenía ninguna razón de ser si la clase de comerciantes había sido suprimida. Sin embargo, ninguna asamblea revolucionaria admitió esa solución de estricta lógica. También es curioso que la Revolución dejó subsistir los Tribunales de Comercio que representaban el espíritu de la clase comerciante.

Por ello, la doctrina francesa, inmediata a la sanción del Código Comercial francés, en especial PARDESSUS, interpretó que, por sus antecedentes ideológicos, el Código Comercial francés ya no podía ser el Derecho de una clase. El Código Comercial francés, para esa doctrina, toma un nuevo presupuesto de orden objetivo y pasa a ser el Derecho de los actos de comercio. Explican los autores clásicos franceses que este nuevo presupuesto obligó al legislador a determinar cuáles eran los actos de comercio y es por ello que el Código Comercial francés contiene una lista de ellos. En un artículo del Código se enumeraron los actos de comercio, estableciendo la jurisdicción de los Tribunales de Comercio para esos actos de comercio, aunque fueren realizados por personas que no fueren comerciantes.

La doctrina francesa más moderna hace revisión de esa posición y dice que el Código Comercial sigue la tradición y mantiene al Derecho Comercial como un Derecho profesional, tal como lo era en la Edad Media y en las Ordenanzas. Los autores modernos explican los textos franceses de la siguiente manera. Al sancionarse el Código Comercial francés estaban vigentes las Ordenanzas. En éstas, el Derecho Comercial era el Derecho de los comerciantes y la jurisdicción consular se refería a litigios entre comerciantes sólo cuando se trataba de operaciones mercantiles (rasgo objetivo que viene de la Edad Media). En el capítulo de las Ordenanzas que trataba de la jurisdicción consular, se enumeraban los hechos de comercio sobre los cuales tenían competencia. Sancionado el Código Comercial francés, no se suprimió la jurisdicción especial consular sino que se mantuvo bajo la denominación de Tribunales de Comercio. Siguiendo el modelo de las Ordenanzas se hace enumeración de los actos de comercio, en la parte del Código destinada a fijar la competencia de los tribunales (art. 632). Hasta acá el régimen es idéntico al tradicional. La variante introducida radicó en que los comerciantes ya no serían los afiliados a la corporación y el legislador entendió que debía definirlos y lo hizo en función de los actos de comercio. El artículo 1 del Código Comercial francés dice así: "Son comerciantes quienes ejercen actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual".

De este modo, en este sistema, el acto de comercio cumple doble función: sirve para definir al comerciante y para fijar los límites de competencia de los Tribunales especiales. Los rasgos de objetividad están dados en la definición del comerciante y en la determinación de competencia de los Tribunales de Comercio; sin embargo el Código Comercial francés sigue siendo un Derecho subjetivo en cuanto contiene el estatuto del comerciante con normas reservadas a comerciantes sobre capacidad para ejercicio del comercio, obligación de inscribirse en el Registro de Comercio y de llevar libros, quiebra, etc. Es decir que no se eliminó el Derecho Comercial como Derecho profesional, pues el Código francés siguió teniendo normas que crearon un estatuto legal propio para el profesional del comercio.

En resumen, en la Edad Media el eje del Derecho Comercial fue el comerciante (derecho subjetivo) pero con el tiempo adquirió matices de objetividad. El Código Comercial francés mantuvo un derecho profesional con matices de objetividad. El Código Comercial francés no fue una expresión pura de tendencia objetiva; no obstante lo cual, toda la doctrina francesa de la época señala que el Código abrió el paso para una etapa de objetivación del Derecho Comercial. Es la doctrina de la época, más que el propio Código francés, quien afirma que, a partir de éste, el derecho de comercio cambia de fundamento, para transformarse de un derecho subjetivo en derecho objetivo. La doctrina francesa más moderna rectifica esa postura y sustenta que el Derecho Comercial en el Código Comercial francés es subjetivo.

 

 

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