El Mercado

Por Carlos López Rodríguez

La actividad económica se divide en tres campos: el campo de la producción, el de la intermediación y el del consumo. El campo de la producción involucra los recursos de la naturaleza o los creados por el hombre, el capital y el trabajo humano.

El campo de la intermediación entre la oferta y demanda de bienes y servicios. Dentro de este campo interesa el comercio, el transporte, la moneda, el crédito, la actividad de intermediación financiera. El mercado tiene relevancia en este campo de la intermediación.

Se llama mercado, en un sentido amplio, al lugar físico donde los bienes y las mercaderías cambian de titular. En un sentido estricto, se llama mercado al conjunto de dispositivos mediante los cuales entran en contacto los compradores y vendedores de un bien para comercializarlo.

En sentido amplio constituyen mercados – para la comercialización de bienes - la galería y el shopping. Destacamos la particularidad del régimen de los shopping centers, cuyo funcionamiento supone la creación de distintas relaciones jurídicas entre los diversos interesados: el propietario del inmueble, el organizador del shopping, los arrendatarios o dueños de cada local, el administrador del shopping. Se forma un conjunto normativo integrado por contratos de compraventa, contratos de arrendamiento, reglamentos internos, reglas generales. En los contratos de arrendamiento y en los contratos de compraventa de unidades hay remisión a reglamento y reglas generales. Los contratos de arrendamiento de los locales, se asimilan al contrato de un inmueble regido por leyes civiles; pero se le agregan ingredientes que escapan a la figura del arrendamiento. En efecto, hay normas sobre uso de malls, pasillos y corredores, sobre promoción y propaganda, sobre seguridad. También, se les incorpora estipulaciones que tienen que ver con la explotación de su propio giro, por ejemplo, se prohíbe vender bienes de segunda mano, se impone no ejercer competencia desleal, se impone facturación en forma y su control, porque muchas veces, el alquiler varía con las ventas del arrendatario. Algo similar sucede con las contratos de compraventa de inmuebles o los reglamentos de propiedad horizontal en los cuales se mezclan estipulaciones que no son las comunes a esos contratos.

El legislador de los últimos años ha incorporado este término de mercado en muchos textos legales. La Ley 16.749 regula el Mercado de Valores. La Bolsa de Valores es el lugar donde concurren los corredores de Bolsa a vender o a comprar valores. El mercado de valores, en este caso, tiene un sentido amplio.

Se ha desarrollado, en los últimos tiempos, la Bolsa Electrónica, en que la comercialización se realiza por medios computarizados. Constituye un mercado pero en sentido estricto. Se habla hoy de un mercado electrónico para designar las compraventas que se celebran por Internet. En la Ley 16.832 se crea un régimen legal para el mercado eléctrico, estableciendo normas para un mercado mayorista y otras para el suministro de energía a los particulares.

Otras leyes de mercado se dictaron para regular la comercialización de ciertos bienes, para tutela de la libre concurrencia y para regular la competencia, sancionando la competencia desleal. Otras tutelan al consumidor. Estas normas son, en general, de Derecho público, escapando a la esfera del Derecho privado.  

 

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