El Derecho Comercial en la Edad Media

Por Carlos López Rodríguez

El Derecho canónico, el romano-justinianeo y el germánico, vigentes en la Edad Media, no se adaptaban a las necesidades del comercio.

El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media  (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.

En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.

Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria que, también, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario.

El procedimiento mercantil se basó en la equidad, entendida como la búsqueda de la verdad real más que la formal. Se impuso al juez examinar el caso concreto y, después de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe.

I. Estatutos medievales

El Derecho consuetudinario se recogió en Estatutos. Cuando un cónsul asumía el cargo, debía prestar juramento de administrar bien la corporación. Éste contenía, al principio, reglas administrativas o industriales, sobre métodos de trabajo pero, luego, se fueron incorporando normas recogidas de las costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos y de las Asambleas se transcribían en volúmenes llamados Estatutos, en forma cronológica. Después, con el tiempo, se instituyó una Magistratura entre los comerciantes mejores, que comenzaron a poner orden sistemático en los Estatutos[1].

Nació así lo que se conoce como "Derecho comercial estatutario", procedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyen la llamada lex mercatoria.

El origen del Derecho comercial actual, como Derecho especial, está precisamente, en estos Estatutos medioevales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del Derecho comercial. Basta recordar que la regulación jurídica actual en materia registral, la letra de cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra o los distintos negocios jurídicos vinculados al Derecho marítimo, encuentran su fuente originaria en las normas estatutarias de la Edad Media.

II. Compilaciones

Como final del proceso de formación de la legislación estatutaria señalaremos la conformación de compilaciones. En ellas se agrupan las normas estatutarias de varias ciudades.

Las más importantes se elaboran en la esfera del Derecho Marítimo. Podemos mencionar, entre otras, los Rooles de Olerón redactados hacia el siglo XI, que contienen los usos de las costas del Océano. El Libro del Consulado del Mar en el siglo XIV, redactado en Catalán y publicado en Barcelona, compila usos y costumbres de la navegación mediterránea con vigencia en el Golfo de Vizcaya. Los reglamentos de Wisby regulaban el comercio en el Mar Báltico y sirvieron de base para las futuras legislaciones de Dinamarca y Suecia. También, interesa mencionar las tablas de Amalfi. En Alemania se dictaron las Ordenanzas Marítimas del Hansa Teutónica, que regía en las ciudades de la llamado Liga Hanseática, compuesta de las ciudades de Lubeck, Brunswick, Dantzing y Colonia.

III. Caracteres del Derecho Comercial en los Estatutos

A. Subjetividad

El Derecho comercial estatutario fue un Derecho especial, independiente del régimen jurídico feudal vigente en la época de su conformación. 

Fue un Derecho profesional o corporativo: creado por los comerciantes para regir exclusivamente a los comerciantes. Sólo regía para los comerciantes inscriptos en la matrícula de la corporación gremial. Por ello se le califica como un Derecho subjetivo, pues el alcance de su  aplicación estaba determinado por la calidad del sujeto, en tanto comerciante.

Es preciso aclarar que se daban subsidiariamente, además, rasgos objetivos. El estatuto y la competencia de los tribunales especiales alcanzaba a los comerciantes inscriptos en la corporación pero solamente cuando hubieran controversias causadas por su actividad comercial. De manera que el estatuto de la corporación de los comerciantes se aplicaba en función de la calidad de los litigantes (que fueran comerciantes integrantes de la corporación) y de la vinculación del objeto controvertido con su actividad comercial. El primero era el rasgo preeminente, el segundo era accesorio.

Por otra parte, debemos advertir que, si bien en el comienzo la lex mercatoria tuvo alcance restringido, luego se percibe una evolución tendiente a ampliar el radio de su aplicación. A ello contribuyó la confianza que el público depositaba en los tribunales consulares. La primera extensión se dio cuando el Derecho especial y la jurisdicción consular se aplicó a los extraños a la corporación que hubieren celebrado un negocio con un agremiado. Se aplicaba, entonces, no sólo cuando el agremiado era demandado por un extraño sino, también, cuando era éste el demandado. La segunda extensión se produjo cuando se aplicó el Derecho mercantil a aquellas personas que sin estar inscriptas en la corporación  - como, por ejemplo, los clérigos, nobles o militares – ejercían de hecho el comercio. Se les consideraba, por una ficción, como comerciantes a los efectos de aplicarles el Estatuto y de juzgarlos por los cónsules de la corporación. Gradualmente se fue pasando, de este modo, de un criterio subjetivo a uno en que tenía mayor importancia el dato objetivo de la realización de negocios mercantiles.

B. Fuente consuetudinaria

Es un Derecho de carácter privado extraído de los usos y costumbres. No es creado por el poder público. No emana de una autoridad estatal sino que son los propios particulares quienes se dan sus normas. Con el tiempo, en algunas ciudades se consiguió que el municipio o las autoridades de la ciudad reconocieran las normas estatutarias.

C. Uniformidad e interlocalidad

Se caracteriza al Derecho estatutario por la uniformidad. Se crearon normas similares de ciudad a ciudad. El Derecho comercial no fue sólo un Derecho de una ciudad sino, más que ello, fue un Derecho formado por costumbres y prácticas de una clase social - la de los comerciantes – que existía en todas las ciudades, con la misma mentalidad y necesidades. Por ello, se estableció un Derecho que era uniforme para todos los comerciantes de distintas ciudades. Además, otra causa de la uniformidad radicó en que el comercio más importante era, precisamente, el que se desarrollaba entre las ciudades y en las grandes ferias que se celebraban periódicamente. Por ello, en cada ciudad, los gremios tendieron a la uniformidad de aquellas normas que mejor se adaptaran a las necesidades del comercio, evitando los conflictos.

Nació en esta época, además, un Derecho comercial interlocal. Se creó en ocasión de las ferias y, también, en relación al comercio y la navegación marítima, que se desarrollaron extraordinariamente en la Baja Edad Media.

Como ya dijimos, el Derecho comercial más importante fue el interlocal nacido y aplicado en las Ferias, destinado a aquellos vínculos de comerciantes de mayor envergadura económica. Allí nació y se desarrolló la letra de cambio – que permitió evitar el transporte de dinero – y los negocios bancarios. Por eso, volvemos a señalar que se formaron dos Derechos mercantiles: el regulador del comercio local y el interlocal.

Conclusión

En cuanto al aporte de la Edad Media al Derecho comercial, cabe destacar lo siguiente. Surgen en la Baja Edad Media las principales instituciones del Derecho comercial. Aparecen los contratos de comercio, la letra de cambio, las operaciones bancarias, las sociedades comerciales, la jurisdicción comercial y la quiebra, mediante la cual se ejecuta inmediatamente los bienes del deudor insolvente, para el pago rápido y equitativo de los acreedores. De las prohibiciones de la Iglesia, el ingenio de los comerciantes hizo nacer instituciones como la commenda, origen de la sociedad en comandita.

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