¿Cómo tutela la Ley el principio de la par conditio creditorum?

Por Carlos López Rodríguez

La afectación del patrimonio se hace para la satisfacción de todos los acreedores, no importando cuál sea el orden en que trabaron embargos en sus intentos de ejecución individual. Todos los bienes del deudor se destinan a la satisfacción de todos los acreedores con un tratamiento igualitario – par conditio creditorum o par omnium conditio creditorum - salvo las legítimas causas de privilegio o preferencia, tal como establece el artículo 2.372 del Código Civil:

Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia (artículo 1295)”.

La disposición del Código Civil transcripta, se ve refrendada por el artículo 1.750 del Código de Comercio, que establece:

“… los créditos que no gozan de preferencia… se pagarán a prorrata con el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha”.

En tutela de este principio, nuestro Derecho Concursal contiene tres disposiciones expresas: el artículo 1.571 del Código de Comercio y los artículos 29 y 43 de la Ley 2.230.

El artículo 1.571 del Código de Comercio establece:

“… los que hubieren estipulado con el concordatario… ventajas particulares, en razón de su voto, que hagan su condición mejor que la establecida en el concordato para la generalidad de los acreedores, serán considerados cómplices de quiebra fraudulenta”.

Lo mismo en el artículo 29 de la Ley 2.230:

Aunque reúna el indicado número de votos, deberá negarse la homologación judicial si… no se establece perfecta igualdad para el pago de todos los créditos de la misma categoría”.

También, se tutela el principio de igualdad, con la responsabilización de los administradores, en el artículo 43 de la Ley 2.230:

Los representantes o administradores contraen asimismo responsabilidad civil ilimitada además de la criminal que se establecerá:…

4. Si hubiesen pactado ventajas especiales a favor de uno o más acreedores para obtener o asegurar su adhesión al concordato”.

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