¿Cuál es el alcance del fuero de atracción de los procesos concursales?

Por Carlos López Rodríguez

El alcance del fuero de atracción está determiado en función de lo dispuesto en los arts. 56 a 71 de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial 18.387 de 2008 (LCU). 

En función de lo allí dispuesto, tenemos que el fuero de atracción concursal alcanza a todos los procesos de ejecución que se promuevan contra el deudor, incluyendo aquellas medidas que supongan la adopción o el levantamiento de medidas cautelares sobre bienes y derechos que integren la masa activa. 

Quedan, entonces, comprendidas las ejecuciones prendarias e hipotecarias, así como los procesos de ejecución que pudiera promover acreedores laborales y aquellos procesos dirigidos a que estos obtengan el dictado de medidas cautelares.

Están excluidos, en general, los procesos de conocimiento (que son aquellos que permiten obtener una sentencia declarativa o de condena), judiciales o arbitrales, en trámite a la fecha de declaración del concurso. Seguirán ante la sede en que se sustancian hasta que se dicte sentencia o laudo y quede firme.

También, están excluidos los procedimientos que se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido patrimonial (art. 56).

 

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