El alcance del fuero de atracción está determiado en función de lo dispuesto en los arts. 56 a 71 de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial 18.387 de 2008 (LCU).
En función de lo allí dispuesto, tenemos que el fuero de atracción concursal alcanza a todos los procesos de ejecución que se promuevan contra el deudor, incluyendo aquellas medidas que supongan la adopción o el levantamiento de medidas cautelares sobre bienes y derechos que integren la masa activa.
Quedan, entonces, comprendidas las ejecuciones prendarias e hipotecarias, así como los procesos de ejecución que pudiera promover acreedores laborales y aquellos procesos dirigidos a que estos obtengan el dictado de medidas cautelares.
Están
excluidos, en general, los procesos de conocimiento (que son aquellos que
permiten obtener una sentencia declarativa o de condena), judiciales o
arbitrales, en trámite a la fecha de declaración del concurso. Seguirán ante
la sede en que se sustancian hasta que se dicte sentencia o laudo y quede firme.
También, están excluidos los procedimientos que se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido patrimonial (art. 56).