¿Qué particularidades presenta la distribución de utilidades en las cooperativas?

Por Carlos López Rodríguez

I. Doctrina cooperativista

La doctrina  cooperativista sostiene que las cooperativas no persiguen fines de lucro y, por lo tanto, no tienen por objeto distribuir utilidades. Para referirse al beneficio que reciben los cooperativistas, utiliza la palabra excedente o se refiere al retorno. Con el retorno se reembolsa al cooperativista el mayor precio pagado respecto al costo del bien adquirido o del servicio recibido.

En las cooperativas de trabajo, si el balance anual arroja utilidades netas, quiere decir que se ha pagado a los socios trabajadores remuneraciones inferiores al justo precio del trabajo. Ellas deben volver a los trabajadores en proporción al trabajo hecho por cada uno, en operaciones de retorno.

Entre utilidad y retorno hay una característica común: son sumas de dinero que se reparten periódicamente entre los socios. La diferencia fundamental es que la utilidad es una remuneración del capital y el retorno repudia el principio capitalista y responde a otra naturaleza.

II. Doctrina comercialista

Desde nuestro punto de vista, las cooperativas se distinguen por el criterio que se toma en cuanta para distribuir beneficios entre sus socios, pero los beneficios que distribuyen son, en última instancia, utilidades.

En las demás sociedades, ellas las ganancias se reparten en proporción al capital aportado por cada socio; en las cooperativas, se deja ese principio capitalista y en su lugar se dispone que las utilidades sean distribuidas en proporción al trabajo realizado o a las operaciones concertadas por el socio con la sociedad cooperativa, según sea su tipo. Así, por ejemplo, en las cooperativas de consumo, si hay ganancias, ésta debe volver, al término del ejercicio anual, a sus socios en proporción a las compras realizadas a la cooperativa.

En nuestro concepto, las sociedades cooperativas en su gestión empresarial producen utilidades, como cualquier otro ente comercial. Los socios cooperativistas ingresan a la sociedad con el fin de obtener un provecho económico y la mecánica cooperativa aporta un sistema no capitalista, según se vio.

III. Derecho positivo uruguayo

La distribución de utilidades en proporción al trabajo efectuado por cada socio o a las operaciones de consumo o de crédito efectuada por cada uno de ellos es recogida por todas las leyes mencionadas (art. 1 de la Ley de 1946, art. 131 de la Ley 13.728, art. 3 apartado B de la Ley 13.988 y art. 21 de la Ley 15.645). En la Ley de 1946 este principio es considerado como principal y definidor de este tipo social.

Las leyes uruguayas, en general, usan los términos clásicos del Derecho societario: se refieren a utilidades. Sólo la Ley 13.988 de cooperativas de ahorro y crédito utilizaba la expresión “excedentes”. La Ley 15.645 (cooperativas agrarias), también utiliza, el término excedente.

No obstante, se mantiene en algunas de las leyes uruguayas algún resabio de principios capitalistas en materia societaria, en cuanto autoriza el pago de cierto porcentaje de utilidades sobre los capitales aportados por los socios.

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