¿Qué son los Incoterms y para qué sirven?
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Las Incoterms
son cláusulas tipo que
definen los usos comerciales internacionales
más comunes[1] |
La unificación de criterios en lo referente al momento de la “puesta
a disposición” de la mercadería, tiene por
finalidad esencial determinar el punto en que una de las partes trasmite el
riesgo a la otra.
En cuanto a los
gastos y obligaciones,
se refieren a aspectos como el transporte, el seguro, la manipulación, el
embalaje, la gestión y la entrega de la documentación[4].
Por lo tanto, los Incoterms determinan qué se halla comprendido dentro
del precio cotizado o convenido en una compraventa internacional[5].
Su nombre proviene de “international commercial terms” - “términos del comercio internacional”.
Si bien existían
desde tiempo atrás, su alcance y contenido actuales fueron sistematizados y
padronizados, en 1928 por una comisión de especialistas, constituida por la
iniciativa de
la
Cámara
de Comercio Internacional (CCI),
con sede en París.
En función de las obligaciones que asume el vendedor y el comprador, los Incoterms han sido agrupados en cuatro categorías, identificadas por la inicial que se repite en las siglas de cada grupo.
Cada una de las cláusulas tipo se identifica con una sigla: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP.
I. Categoría EXW
La primera categoría, está
constituida por un único Incoterm: EXW (Ex Works). Este
Incoterm representa la modalidad contractual que impone menos obligaciones al
vendedor. Las obligaciones del vendedor se limitan a colocar las mercaderías en
su propio establecimiento (fábrica, almacén o plantación) a
disposición del comprador. Particularmente, el vendedor no es responsable por
el cargamento de las mercaderías para su exportación, a menos que haya acuerdo
en contrario. Como contrapartida el comprador asume todos los costos y riesgos
que involucra retirar las mercaderías de las instalaciones del vendedor y
conducirlas a destino.
II. Categoría F
La segunda categoría, denominada grupo “F”, está constituida por tres Incoterms: FCA (Free Carrier o Transportador Libre), FAS (Free Alongside Ship o Libre en el Costado del Navío) y FOB (Free on Board o Libre a Bordo). Estas tres tienen en común que el vendedor debe cargar la mercadería y transportarla hasta el puerto de exportación, haciéndose cargo de las tasas de exportación. El vendedor cumple su obligación entregando las mercaderías en su propio país, al transportador principal, una vez realizados todos los trámites de exportación. La obligación de contratar el transporte principal y el pago del flete y del seguro, está a cargo del comprador.
Por la parte del vendedor las obligaciones acaban y el riesgo es asumido por el comprador, cuando entrega la mercadería al transportador designado por el comprador (FCA); cuando la coloca al costado del navío, en el muelle o en barcazas, esto es antes de ser cargada (FAS); o cuando la coloca a bordo del navío o en el vagón (FOB).
Asumir el riesgo implica que la pérdida o menoscabo de la mercadería mientras es transportada a destino la sufre el comprador. Por lo tanto, éste no se libera de pagar el precio si la mercadería se pierde o menoscaba después de entregada al transportador principal, colocada al costado del navío o colocada a bordo.
En el caso de la Incoterm FCA, el costo de la descarga en el puerto corre por cuenta del comprador. En la FAS el descarga en puerto es de cuenta del vendedor pero el embarque de la mecadería lo paga el comprador. En el caso de la Incoterm FOB, el embarque de la mercadería, también, corre por cuenta del vendedor. Esto significa que la FOB es la Incoterm más gravosa para el vendedor.
III. Categoría C
La tercera
categoría, denominada grupo “C”,
está constituida por cuatro Incoterms:
CFR (Cost and Freight o Costo y Flete), CIF (Cost,
Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete), CPT (Carriage
Paid to... o Transporte hasta...) y CIP (Carriage and Insurance Paid
to... o Transporte y Seguro Pago hasta...). Estas cuatro Incoterms
tienen en común que el vendedor deberá contratar el transporte principal, aunque sin
asumir los riesgos por la pérdida o el daño de la mercadería en su viaje
hacia el país importador. El vendedor deberá, también, realizar los trámites
aduaneros de exportación.
Debe
resaltarse, a propósito, que los términos “C”
son de la misma naturaleza que los términos “F”,
en cuanto que el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho.
A su vez, el comprador deviene propietario de la mercadería desde el momento
del embarque. De ahí que los contratos de
compraventa celebrados al amparo de los términos “C”
o “F” posean la característica de
“contrato de partida” o “contrato
de embarque”.
Los dos primeros Incoterms – CFR y CIF – además de suponer ambas el pago del flete por parte del vendedor, se distinguen por transferir el riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería al embarcarla. La modalidad CIF supone, además, que el vendedor se hace cargo del seguro marítimo mínimo que cubra los riesgos que pudiere sufrir la mercadería durante el transporte, pagando el premio.
Los dos segundos Incoterms
– CPT y CIP – se distinguen por transferir el
riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería, recién al entregarla a la
custodia del transportador. La modalidad CIP supone, además, que el vendedor
contrata el seguro para el comprador y paga el premio.
IV. Categoría D
A
partir de la publicación 2010 de las Inconterms, la cuarta categoría, denominada grupo
“D” está constituida por las
siguientes tres: DAT (Delivered At Terminal); DAP (Delivered At Place)
y DDP (Delivered Duty Paid o Entregado Derechos
Pagados). Estos tres Incoterms tienen
en común que el vendedor asume todos los costos y los riesgos que implique
llevar la mercadería hasta el lugar pactado en el país del importador. De ahí que
se les llame “contratos de llegada”.
La Incoterm DAT se caracteriza porque el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercadería se coloca en el puerto de destino convenido. También, asume los riesgos hasta ese momento.
La
Incoterm DDP se caracterizan por extender las
obligaciones del vendedor hasta el lugar designado por el comprador en el país
de importación. Además de los costos asumidos en todas las Incoterms del grupo
D, al vendedor le corresponde pagar el seguro, y cumplir con
las formalidades aduaneras y los tributos de importación.
Cuadro[7]
Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
[1] Baptista, Dos contratos internacionais: uma visão teórica e práctica, p. 98.
[2]
El concepto de "entrega" varía según la cláusula
utilizada. En general, la entrega define el momento de la transferencia del
riesgo. No representa la efectiva tradición, que requiere la toma de posesión
por el comprador. Es la puesta a disposición de las mercaderías en el
lugar y tiempo convenidos. Si, puestas las mercaderías a disposición, no
son recibidas por el adquirente, igualmente se produce la transferencia del
riesgo (Riva, Manual de
Derecho del Comercio Exterior, pp. 30 y 31).
[3] El reparto de gastos entre comprador y vendedor no necesariamente coincide con el reparto de las obligaciones. El reparto de gastos se refiere a un concepto económico que resuelve quién es el que debe cargar con uno u otro costo. El reparto de obligaciones determina una adjudicación de prestaciones entre comprador y vendedor, algunas de las cuales pueden estar en cabeza de uno, pero su costo ser atendido por el otro (Riva, id., p. 31).
[4] Sierralta Ríos, Contratos de Comercio internacional, p. 108.
[5] Riva, op. cit., p. 29.
[6] Wikipedia, Incoterms, decargado de http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm, el 13/5/011.
[7] Wikipedia, íd. ibíd.