Ud. es asesor de una compañía de seguros. Se le plantea la siguiente consulta: XX contrató un seguro de vida el 25 de noviembre de 1992. Al completar su declaración jurada de salud, no denunció haber padecido o padecer enfermedad grave alguna. El 26 de mayo de 1996 XX fallece a causa de una cardiopatía e insuficiencia renal. A su requerimiento, el programa de enfermedades de trasmisión sexual (ETS) del Ministerio de Salud Pública le informa lo siguiente: A. XX era portador de VIH en el mes de mayo de 1994; B. no hay certeza de que la causa de la muerte haya sido el resultado de dicha enfermedad. Teniendo presente los datos aportados responda: ¿debe la compañía pagar el beneficio convenido? Fundamente su respuesta.

Por Carlos López Rodríguez

En la respuesta a esta pregunta deben evaluarse tres aspectos: si hubo reticencia al momento de celebrarse el contrato; la existencia de nexo causal entre el riesgo no declarado y el siniestro; y cuál es importancia y el alcance de la buena fe del asegurado durante la vigencia del contrato de seguro de vida.

I. Reticencia

Para la determinación de la prima, es fundamental que la compañía aseguradora tenga conocimiento, al momento de contratar, respecto de cualquier circunstancia que implique que el asegurado pueda morir antes que otras de su misma edad. Por ello, al celebrar el contrato, el asegurado debe informar acerca de todos los elementos que sean considerados relevantes por la aseguradora, a los efectos de estimar las probabilidades de muerte del asegurado. Se aplica al seguro de vida el artículo 640:

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas del asegurado, aun hecha de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato, o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de las cosas, hace nulo el contrato.

En la práctica, se somete al asegurado a un cuestionario y a un examen médico. El cuestionario versa sobre datos que influyen en el riesgo: edad, profesión y antecedentes personales y familiares y de salud. El cuestionario se considera que forma parte del contrato. Se aplican las reglas generales sobre reticencia y falsa declaración. El asegurado, como en otros seguros, debe proporcionar cierta información que, en este seguro, reviste importancia particular.

El cuestionario impreso que, en general, las aseguradoras presentan a quien pretende contratar un seguro de vida, tiende a evitar la producción de reticencias. Se plantea entonces un problema: el hecho de que el asegurado no informe al asegurador una circunstancia que conoce pero sobre la cual no se hace ninguna pregunta en el cuestionario, ¿implica una reticencia?. Se entiende que no. Con el cuestionario, el asegurador ha renunciado implícitamente a invocar otras causales de reticencia que las que pueden derivar del mismo.

El examen médico es efectuado por un médico de la confianza de la empresa aseguradora. Se estila completar la información con una indagación ante el médico particular. El examen médico no dispensa de las consecuencias de las reticencias, porque puede tratarse de un estado patológico no apreciable fácilmente. La intervención del médico no exime de responsabilidades al asegurado que conoce un hecho decisivo sobre el cual debe informar al asegurador.

III. Nexo causal

En el caso, parecería existir un nexo causal entre el riesgo no declarado y el siniestro. Aunque en el certificado de defunción no se expresa que el asegurado haya fallecido como consecuencia del desarrollo del SIDA, es sabido que dicho síndrome provoca usualmente insuficiencias cardíacas y renales.

III. Importancia y alcance del principio de buena fe durante la vigencia del contrato de seguro de vida

Fuera de los casos en los que la voluntad de la vida asegurada interviene en el agravamiento del riesgo, debe admitirse que éste es inherente a la naturaleza humana. El riesgo de muerte se acreciente a medida que pasan los años. Siendo inevitable el agravamiento natural del riesgo, no es necesaria su información al asegurador. El riesgo se establece al contratar el seguro. Éste sólo puede ser anulado si existió reticencia como vicio inicial del contrato, que afecta el consentimiento del asegurador (art. 640)[1].

Por ejemplo, una persona puede haber contratado un seguro de vida cuando tenía veinte años. A los cincuenta años, infelizmente, comienza a padecer una deficiencia cardiaca. Diez años más tarde se produce su fallecimiento por un ataque cardiaco. El asegurador debe pagar la indemnización, puesto que no existió reticencia al momento de contratar el seguro. No puede excusarse con el argumento de que el asegurado no informó respecto del agravamiento del riesgo.

Conclusiones

1. Debe considerarse si hubo reticencia al momento de celebrar el contrato. En el caso no existe prueba alguna de que haya existido reticencia en ese momento.

2. En el caso del seguro de vida, de conformidad con la tesis sustentada entre nosotros por Mezzera Álvarez, el agravamiento del riesgo durante la vida del asegurado, es inherente a la naturaleza del contrato. Por lo tanto, la omisión en comunicarle a la compañía que se ha contraído una enfermedad mortal, no afecta la obligación de pagar la indemnización. 



[1] Mezzera Álvarez, Curso de Derecho Comercial, t. III, pp. 203 y 204.