Revocación por mutuo consentimiento en la contratación comercial a distancia

De acuerdo con el artículo 209 del Código de Comercio, las convenciones legalmente celebradas, son ley para los contrayentes y no pueden ser revocadas sino por el mutuo consentimiento o por las causas que la Ley expresamente señala. Por lo tanto, la revocación puede ser un acto unilateral o una convención, dependiendo del número de voluntades que el legislador exija para su perfeccionamiento.

Fuera de los casos en que la Ley o el propio contrato habilita la revocación unilateral, la revocación es una convención, sin lugar a dudas, pues exige la confluencia de dos consentimientos. Entonces, aun cuando una de las partes manifieste su voluntad de revocar un contrato, ello no implicaría por sí la revocación automática del contrato. Para que ello suceda, se  necesita que la otra parte consienta la revocación.

En cuanto al momento y forma de perfeccionamiento del mutuo consentimiento con efectos revocatorios, debe tenerse en consideración las disposiciones del Código de Comercio sobre contratación por cartas. Al respecto, el artículo 203 del Código exige expresamente la respuesta al ofrecimiento de la parte, para que el contrato se considere perfecto.  En efecto, el artículo 203 dispone: "En el caso de contrato por cartas, se requiere que el autor de la proposición persevere en su consentimiento, hasta el momento en que reciba la aceptación de su corresponsal". En el mismo sentido el artículo 204 establece: "El contrato por cartas se perfecciona en el lugar y en el acto en que la respuesta del que acepta el negocio llega al proponente".

Siendo la revocación prevista en el Código de Comercio de carácter convencional, se aplica la denominada "Teoría de la recepción", según la cual se requiere que el autor de la proposición persevere en su consentimiento, hasta el momento en que reciba la aceptación de su corresponsal (MEZZERA ÁLVAREZ, Curso de Derecho Comercial, t. III, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1997).

La respuesta a los ofrecimientos es no sólo requisito para el perfeccionamiento de los contratos realizados por correspondencia, también lo es en el caso de las propuestas verbales. En este sentido, el artículo 200 del Código reza: "Toda propuesta verbal debe ser inmediatamente aceptada. No mediando aceptación inmediata, la parte que hizo la oferta, no queda sujeta a obligación alguna".

Errores

1. "Cuando la decisión de uno de los contratantes llegue al otro".

No basta la decisión de uno de los contratantes para perfeccionar la revocación. Fuera de los casos en que la Ley o el contrato habilita la revocación unilateral (que son la excepción), se requiere la aceptación de la propuesta de revocación. Si se trata de un contrato a distancia, además, esa aceptación debe haber sido recibida por el proponente. Hasta el momento de la recepción de la aceptación, el proponenete puede retractarse (art. 203).
 

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