¿Cómo se diferencia una cuenta corriente bancaria de una cuenta corriente mercantil?
Se entiende que entre
cuenta corriente bancaria y la cuenta
corriente mercantil, hay diferencias que no permiten una identificación entre ambas.
Cuando se abre una cuenta corriente bancaria, quien ha de llevar la cuenta es el banco, que se obliga a registrar, en ella, las operaciones que el cliente podrá o no, celebrar en el futuro. En la cuenta corriente mercantil, cada comerciante llevará una cuenta.
La cuenta
corriente mercantil
se celebra cuando, entre dos
comerciantes, existe una relación
continuada de negocios. De sus relaciones nacen créditos y deudas recíprocas,
que se van creando sucesivamente. Uno a otro se remiten mercaderías, dinero,
títulos valores.
Es de la esencia de la cuenta
corriente mercantil la reciprocidad
en los créditos. De hecho la cuenta sirve, justamente, para no realizar
liquidaciones constantes
y permitir que en el momento elegido por los comerciantes se produzca la
liquidación de los créditos.
En la
cuenta corriente bancaria, falta el carácter recíproco de los créditos y deudas, en algunas
hipótesis. La cuenta corriente
bancaria funciona, ya sea mediante depósito
previo de dinero por el cliente o por concesión de crédito por el banco. En el
primer caso, el crédito lo concede el cliente al banco.
En la
cuenta corriente
bancaria, las partidas se compensan una por una y el resultado de cada
compensación, si arroja saldo a favor del cliente, constituye una
disponibilidad que éste puede utilizar en todo momento. Esto está consagrado
en el art. 38 de Ley
sobre cheques y cuentas corrientes bancarias n° 6.896 de 1919[1].
De manera que en la
cuenta corriente bancaria
no hay créditos inexigibles e indisponibles. La compensación se opera con cada
remesa.
En la cuenta
corriente mercantil hay inexigibilidad de los créditos que se asienta en cuenta. Se
dilata su exigibilidad a un momento posterior en que se cerrará la cuenta y se
compensarán los importes del debe y del haber y se determinará quién es deudor y
quién es acreedor y el importe debido.
La disposición de fondos en la cuenta corriente bancaria se practica librando cheques. El banco puede, también, hacer débitos ordenados por el cliente o autorizados por éste.
La cuenta corriente mercantil, por sí misma, no sirve de fundamento para el libramiento de ningún título valor.
[1]
El art. 38 de la Ley n° 6.895 de 1919 establece:
“Todo Banco está
obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación
respecto al cliente”.