Underwriting

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

El underwriting es un contrato celebrado entre una entidad de intermediación financiera (underwriter) y una sociedad anónima, por el cual la primera se obliga a prefinanciar la emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una determinada remuneración[1]. Se ha caracterizado al contrato de underwriting como un negocio consensual, innominado, bilateral y oneroso[2].

Su naturaleza jurídica depende de la modalidad de underwriting, según sea en firme o no.

I. Underwriting en firme

En el underwriting en firme, la entidad de intermediación financiera adquiere las acciones u obligaciones que se emiten. Por lo tanto, asume el riesgo de la colocación. La entidad de intermediación financiera que realiza operaciones de underwriting adquiere la totalidad o parte de la emisión de acciones u obligaciones, con el fin de enajenarlas en el mercado a medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores lo permita. En definitiva, compra acciones u obligaciones negociables para revenderlas.

El underwriter no es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en acciones u obligaciones de otras sociedades. Su propósito es desprenderse - en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles - de los valores adquiridos. El underwriter actúa  como “prefinanciador”, adelantando al emisor, aportes de capital o el importe de las obligaciones, para luego trasmitir la titularidad de las acciones u obligaciones que coloca en el mercado[3].  

II. Underwriting no en firme

Si el underwriting no es en firme, el underwriter no adquiere las acciones y obligaciones emitidas. Sólo adelanta el precio de éstas a la sociedad anónima, siendo esta última la que corre con el riesgo de la colocación.

Ese "adelanto" o "prefinanciamiento", en última instancia, constituye un préstamo. 

 

[1] Rippe, Bugallo, Longone & Miller, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 257.

[2] Linares Bretón, La operación financiera de underwriting, La Ley, 140.

[3] Martorell. Tratado de los Contratos de Empresa, p. 504 y ss.