¿Por qué la garantía real que recae sobre buques y aeronaves se denomina hipoteca, en lugar de prenda, a pesar de tratarse de bienes muebles?

 

Las razones por las que se les denomina hipoteca a esta especie de garantía real, a pesar de poder recaer sobre bienes muebles - en lugar de prenda como normalmente se le denomina a la garantía real sobre bienes muebles - son dos. Por un lado, tanto la hipoteca de buques como la de aeronaves no produce el desplazamiento de la tenencia del bien, que permanece en poder de quien ofrece la garantía. Como contrapartida, el contrato se encuentra sujeto a publicidad registral para la constitución del derecho. La hipoteca de buques debe registrarse en el Registro Nacional de Buques a cargo de la Escribanía de Marina, creado por la Ley 16.387 de 1.993. El artículo 43 del Código Aeronáutico establece:

“Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de nulidad.

La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el Registro Nacional de Aeronaves”.