Comercialidad de la Hipoteca

Por Carlos López Rodríguez

La Ley no lo dice expresamente pero la doctrina ha interpretado que la hipoteca de inmuebles debe ser considerada como comercial, cuando accede a una operación comercial. 

La hipoteca de buques es comercial, sin que sea necesaria la accesoriedad a una obligación comercial (art. 733). El Código Civil en materia de hipoteca de naves, aeronaves y diques flotantes se remite a las leyes correspondientes, que en el caso de los buques y los diques, es el  Código de Comercio  (art. 2.331).

La hipoteca sobre aeronaves está reglamentada en el Código Aeronáutico; no hay texto que le atribuya comercialidad. De todos modos, no está disciplinada por el Código Civil  sino en lo no previsto por la norma especial.