Por Nuri Rodríguez Olivera
Por el contrato de arrendamiento de cajas de seguridad se pone, a disposición del cliente, el uso individual de un determinado compartimiento o caja fuerte que se halla en un espacio blindado que el banco construye al efecto[1]. El uso de la caja se concede a cambio de un precio.
El contrato suele documentarse en el llamado contrato de coffre fort, que especifica los respectivos derechos y obligaciones de ambas partes. El banco se obliga a custodiar las cajas, velando por la integridad física de las mismas y debe responder de la idoneidad de los locales en que estén instalados para el fin que se le destina. El cliente puede acceder a la caja en los horarios que se le fijan.
La apertura de las cajas se hace previa firma del usuario en una ficha especial en presencia de un funcionario del banco y con el concurso de dos llaves distintas, una en posesión del usuario y otra del banco. Abierta la caja, el funcionario se retira y el cliente guardará allí bienes o los retirará sin que el banco tome conocimiento de ello.
La naturaleza jurídica del contrato es muy discutida. En general, predomina la tesis del arrendamiento de cosas. A nuestro juicio, lo más acertado será ver en esa figura jurídica un contrato mixto de arrendamiento de cosa, puesto que se cede el uso de la caja y de arrendamiento de servicios pues el banco se obliga a vigilar y custodiar el lugar en que se halla instalada la caja.
No es un depósito porque falta el acto de la entrega al banco de los objetos a colocar en la caja. El cliente deposita bienes en la caja pero el banco los desconoce.
Es un contrato consensual. Queda perfeccionado por el solo consentimiento de las partes, sin necesidad de ningún otro acto o hecho que le otorgue eficacia. La entrega de llaves y el pago del precio, la entrega de la tarjeta identificatoria, si la hubiere, y otros aspectos, son actos de ejecución del contrato y no hacen a su formación.
Es oneroso y sinalagmático. Una de las partes se obliga a una prestación en razón de la contraprestación que la otra le promete.
Es conmutativo. Las obligaciones que asumen las partes contratantes son ciertas y se consideran equivalentes.
Es un contrato de ejecución continuada. Se trata de una convención de la cual emanan una serie de prestaciones reiteradas que se cumplen durante todo el término por el cual se ha concertado el contrato.
Se trata de un contrato de adhesión: la entidad prestadora del servicio presenta e impone un contrato con cláusulas predispuestas, que no han surgido de previas tratativas y que el cliente debe aceptar, sin posibilidad de modificar su contenido y alcances.
Las obligaciones de la entidad prestadora del servicio son las que enumeramos a continuación.
1. Entregar la caja de seguridad en perfecto estado de funcionamiento y con las llaves necesarias para la apertura y cierre.
2. Permitir el ingreso al recinto y el acceso a la caja, en los días y las horas, previamente determinadas.
3. Asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja y su contenido.
Correlativamente, los derechos del usuario son los siguientes.
1. Exigir que el banco le mantenga el compartimiento y le permita el acceso al recinto donde se encuentra.
2. Mantener en su poder la llave que le asegura la exclusividad de utilización de la caja.
Las obligaciones del usuario son múltiples.
1. Pagar el precio pactado.
2. Utilizar personalmente la caja sin perjuicio de su facultad de nombrar a otra persona como usuario o a un apoderado.
3. No sublocar la caja ni ceder los derechos del contrato.
4. Guardar las llaves que le entregue el banco y denunciar diligentemente su extravío o sustracción, debiendo cargar con los gastos que demanda la apertura de la caja.
5. No introducir en la caja objetos nocivos, peligrosos o inflamables.
6. Permitir la revisión por parte del banco del contenido de la caja, cuando éste presumiese la existencia de elementos peligrosos.
[1] En la actualidad, también, prestan estos servicios algunas casas de cambio y una empresa de seguridad autorizadas al efecto por el Banco Central del Uruguay.