Casos de relevamiento del secreto bancario previstos por el Decreto Ley 15.322

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Respecto de los casos en que se puede relevar el secreto bancario, el art. 25 del Decreto Ley 15.322 prevé lo siguiente:

"... sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria..."

I. Solicitud del propio cliente del banco

El relevamiento puede ser solicitado por el propio cliente del banco, quien es, en definitiva, el interesado en que se guarde el secreto. Para que el banco no tenga responsabilidad por este hecho, la autorización debe ser expresa y por escrito.

A. Condiciones de admisibilidad de la solicitud

En la práctica, puede suceder que el cliente solicite el levantamiento del secreto bancario en la demanda o en la contestación de una demanda. En este caso, el banco recibe un cedulón en dónde se le informa que en determinado expediente, el cliente (actor o demandado) solicita se levante el secreto bancario respecto a las operaciones realizadas con ese banco. Estrictamente, la solicitud, en este caso, no ha sido efectuada por el propio interesado sino por el juez, sin embargo (si es cierto que el cliente solicitó el relevamiento) se entiende comprendida en esta norma debido a que, en definitiva, el Juez cumple las ordenes del cliente.

Para que el relevamiento del secreto bancario por vía judicial pueda prosperar, es necesario que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos. En primer lugar, las solicitudes debe realizarse a través del Juez. En segundo lugar, las órdenes judiciales tendientes a la obtención de la información deben formularse en forma fundada, es decir, deben incluir una explicación sucinta de las razones del pedido y de la causa en la cual se recibirá la información. En tercer lugar, la solicitud debe referir, directamente, a determinada situación contemplada en la excepción. Por ejemplo, debe tratarse de un juicio por alimentos.

Se ha sostenido que ésta norma sólo es aplicable a la justicia nacional. Así, en doctrina se expresa:

“Es de destacar, que cuando la ley, en las hipótesis planteadas por la misma, autoriza el relevamiento del secreto bancario por orden fundada de Juez competente, se está refiriendo a la justicia doméstica, es decir, por más fundada que sea la solicitud de un Juez extranjero, su fundamento no obliga al juez nacional.

Entendemos que, en este caso, deben cumplirse todos los extremos del Decreto Ley 15.322. Debe tratarse de un caso de excepción, el Juez extranjero debe tener competencia en esos casos de excepción y la solicitud debe estar fundada de acuerdo a nuestra Ley. El Juez nacional tiene el mismo derecho que el banco a exigir que la resolución, por la cual se le pide el relevamiento, sea fundada. Si el Juez nacional queda conforme respecto del alcance y contenido de la fundamentación (además de haberse cumplido los demás extremos), entonces podrá franquear la solicitud al banco correspondiente.

B. Renuncia anticipada a la tutela del secreto profesional financiero

Puede suceder, también, que la entidad de intermediación financiera, incluya una cláusula de relevamiento del secreto bancario, en el contrato que hace firmar al cliente al solicitar un crédito u obtener una tarjeta de crédito. Estas cláusulas violentan el art. 31, lit. B, de la Ley 17.250 pues significan una renuncia a los derechos del consumidor. Según establece el inciso final de la ley citada, “La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato”. Siendo nulas las cláusulas de renuncia anticipada de la tutela del secreto bancario, queda en pie la responsabilidad penal prevista en el Decreto Ley 15.322.

II. Solicitud judicial

Se admite el relevamiento del deber de reserva en caso de solicitud judicial, siempre y cuando se den algunas condiciones.

A. Carácter fundado de la solicitud

En primer lugar, la solicitud debe ser fundada, es decir, deben incluir una explicación sucinta de las razones del pedido y de la causa en la cual se recibirá la información. Se considera fundada, aquélla resolución en que se explicitan las razones de hecho y las normas de Derecho en que se basa.

El banco a quien se solicita una información debe conocer las razones por las cuales se adoptó la resolución, para saber si se ajusta a las normas sobre relevamiento del secreto. Si un banco cumpliera con una orden judicial que no se ajustara a Derecho, podría incurrir en responsabilidad[1].

Cervini sostiene que la entidad financiera no podrá entrar al examen de mérito, esto es, si ha estado, a su juicio, bien o mal fundada. Nosotros consideramos que sí debe controlarse si los fundamentos son legalmente correctos.

Se ha sostenido que ésta norma sólo es aplicable a la justicia nacional. Así, Rippe Káiser expresa:

“Es de destacar, que cuando la Ley, en las hipótesis planteadas por la misma, autoriza el relevamiento del secreto bancario por orden fundada de Juez competente, se está refiriendo a la justicia doméstica, es decir, por más fundada que sea la solicitud de un Juez extranjero, su fundamento no obliga al juez nacional.”

Entendemos que, en este caso, deben cumplirse todos los extremos del Decreto Ley 15.322. Debe tratarse de un caso de excepción, el juez extranjero debe tener competencia en esos casos de excepción y la solicitud debe estar fundada de acuerdo a nuestra Ley. El juez nacional tiene el mismo derecho que el banco a exigir que la resolución, por la cual se le pide el relevamiento, sea fundada. Si el juez nacional queda conforme respecto del alcance y contenido de la fundamentación (además de haberse cumplido los demás extremos), entonces podrá franquear la solicitud al banco correspondiente.

B. Materia

En segundo lugar, debe tratarse de materia penal o de familia. En este segundo caso, debe tratarse, además, de un proceso en el que esté en juego una obligación alimentaria.

También, se admite que lo solicite en forma fundada un juez civil siempre y cuando se trate de un proceso de rebaja del alquiler (Ley 15.799 de 1985, art. 23)

Los tres casos anteriores, son casos en donde se hace primar el interés de otras personas sobre el interés del cliente del banco. En efecto, es en interés del ofendido en una causa penal que el juez mediante una resolución fundada libera al banco de su obligación de guardar reserva. Lo mismo sucede con el juez letrado de familia pero, en este caso, sólo puede levantarse el secreto bancario si el juez está juzgando un asunto en donde esté en juego una obligación alimentaria. El juez civil sólo puede relevar el secreto bancario en defensa del inquilino y para el proceso expresamente previsto por la Ley.

 


[1] AA.VV., Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 242.

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