Normas
aplicables:
Definiciones:
No existe una definición legal. En doctrina
se la ha definido desde puntos de vista diversos, por lo cual transcribo, a
continuación, tres variantes de definición, que se adaptan a nuestro régimen
legal.
1. Documento no endosable de formato estandarizado
emitido, generalmente, por un banco, que permite a su titular
obtener dinero en sucursales y corresponsalías del banco emisor. La carta no
está sujeta a la aceptación del banco ante quien se la presenta ni éste se
encuentra obligado frente al beneficiario.
2. Carta dirigida por un banquero a un
corresponsal de otra plaza, invitándolo a que pague una suma de dinero o a que
conceda un crédito a un cliente determinado, durante cierto plazo y hasta la
concurrencia de determinada suma. El dador de la carta de crédito queda
obligado, frente a su corresponsal, al pago de la suma estipulada en la carta más
los intereses corrientes desde el desembolso.
3. Modalidad de crédito documentario
utilizada por la banca internacional, que consiste en la entrega al beneficiario
de un documento donde se consigna un crédito que, a su presentación ante
alguna de las sucursales del banco emisor u otros bancos de la plaza del
beneficiario, permite la obtención de determinados fondos.
Bibliografía:
GUILLIEN,
Raymond, & VINCENT, Jean. Diccionario Jurídico. Santa Fe de Bogotá:
Temis, 1.996. 406 pp.
VILLEGAS,
Carlos Gilberto. Comercio Exterior y Crédito Documentario. Buenos Aires:
Astrea, 1.993. 411 pp.
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