¿Qué es una carta de crédito?

Normas aplicables: artículos 625-633 del Código de Comercio.

Definiciones:

No existe una definición legal. En doctrina se la ha definido desde puntos de vista diversos, por lo cual transcribo, a continuación, tres variantes de definición, que se adaptan a nuestro régimen legal.

1. Documento no endosable de formato estandarizado emitido, generalmente, por un banco, que permite a su titular obtener dinero en sucursales y corresponsalías del banco emisor. La carta no está sujeta a la aceptación del banco ante quien se la presenta ni éste se encuentra obligado frente al beneficiario.

2. Carta dirigida por un banquero a un corresponsal de otra plaza, invitándolo a que pague una suma de dinero o a que conceda un crédito a un cliente determinado, durante cierto plazo y hasta la concurrencia de determinada suma. El dador de la carta de crédito queda obligado, frente a su corresponsal, al pago de la suma estipulada en la carta más los intereses corrientes desde el desembolso.

3. Modalidad de crédito documentario utilizada por la banca internacional, que consiste en la entrega al beneficiario de un documento donde se consigna un crédito que, a su presentación ante alguna de las sucursales del banco emisor u otros bancos de la plaza del beneficiario, permite la obtención de determinados fondos.

Bibliografía:

GUILLIEN, Raymond, & VINCENT, Jean. Diccionario Jurídico. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1.996. 406 pp.

VILLEGAS, Carlos Gilberto. Comercio Exterior y Crédito Documentario. Buenos Aires: Astrea, 1.993. 411 pp.

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